Ley Nº 19.748

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En Proceso<br /> Tipo Norma :Ley 19748<br /> Fecha Publicación :23-08-2001<br /> Fecha Promulgación :16-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE<br /> CALCULO ESTRUCTURAL<br /> Tipo Version :Unica De : 23-08-2001<br /> Inicio Vigencia :23-08-2001<br /> En Proceso :1<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=188734&amp;idVersion=200<br /> 1-08-23&amp;idParte<br /> ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con<br /> fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto<br /> de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.<br /> 1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis<br /> A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):<br /> "Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción<br /> para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán<br /> contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un<br /> tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con<br /> inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda<br /> y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada<br /> "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto<br /> supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.<br /> La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las<br /> condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse<br /> en la revisión del cálculo estructural.<br /> El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso<br /> primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de<br /> incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.".<br /> 2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 bis A)" por otra al<br /> "artículo 116 bis B)".<br /> Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la<br /> publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y<br /> Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo<br /> único de esta ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia<br /> Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>