Ley Nº 19.748
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Tipo Norma :Ley 19748
Fecha Publicación :23-08-2001
Fecha Promulgación :16-08-2001
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE
CALCULO ESTRUCTURAL
Tipo Version :Unica De : 23-08-2001
Inicio Vigencia :23-08-2001
En Proceso :1
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=188734&idVersion=200
1-08-23&idParte
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con
fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis
A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):
"Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción
para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán
contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un
tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con
inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada
"Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto
supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las
condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse
en la revisión del cálculo estructural.
El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso
primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de
incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.".
2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 bis A)" por otra al
"artículo 116 bis B)".
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la
publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo
único de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia
Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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