Ley Nº 19.746
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Fecha Publicación :09-08-2001
Fecha Promulgación :26-07-2001
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº
18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE,
AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS
ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA
Tipo Version :Texto Original De : 09-08-2001
Inicio Vigencia :09-08-2001
Fin Vigencia :13-08-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=188334&idVersion=200
1-08-09&idParte
MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL
DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS
ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley
Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la Ley
Nº18.840, por el siguiente:
"Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de
empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si
el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán
también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su
patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las
de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que
cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su
cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales
participaciones por su cesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título
gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que
pueda disponerse de ellas.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840,
Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia
de 10 de julio de 2001, lo declaró constitucional.
Santiago, julio 11 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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