Ley Nº 19.736

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Tipo Norma :Ley 19736<br /> Fecha Publicación :19-07-2001<br /> Fecha Promulgación :05-07-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000<br /> Tipo Version :Unica De : 19-07-2001<br /> Inicio Vigencia :19-07-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=187739&amp;idVersion=200<br /> 1-07-19&amp;idParte<br /> SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000 <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se<br /> expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de<br /> esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o<br /> acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:<br /> a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses,<br /> las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o<br /> inferior a cinco años.<br /> En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis<br /> meses operará una reducción única de treinta días.<br /> b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional<br /> de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.<br /> c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos<br /> menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.<br /> Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de<br /> esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida<br /> en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.<br /> Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta<br /> ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas<br /> impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se<br /> encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto<br /> de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más<br /> de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas<br /> o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos<br /> deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y<br /> conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.<br /> Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los<br /> delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título 1 del Libro<br /> Il y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del<br /> Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del<br /> Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina<br /> las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que<br /> sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.<br /> Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas<br /> precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o<br /> gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.<br /> Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquellos que habiendo<br /> obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada. <br /> Artículo 6º.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación<br /> de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelibertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida<br /> desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el<br /> Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314,<br /> que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.<br /> En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de<br /> extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el<br /> respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los<br /> beneficiados. <br /> Artículo 7º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la<br /> condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante<br /> el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el<br /> indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o<br /> simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere<br /> rebajado por aplicación del indulto.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>