Ley Nº 19.732
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :06-06-2001
Fecha Promulgación :29-05-2001
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
Título :SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 2º
DE LA LEY Nº 18.754, EFECTUADAS POR LOS PENSIONADOS DE
LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 06-06-2001
Inicio Vigencia :06-06-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=186187&idVersion=200
1-06-06&idParte
SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.754, EFECTUADAS
POR LOS PENSIONADOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Suprímense las cotizaciones para los respectivos fondos de
pensiones, que gravan a los pensionados a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº
18.754, en la forma y condiciones siguientes:
a) A partir del día 1º de julio de 2001, respecto de los que cuenten a esa fecha
con setenta y cuatro años de edad o más.
b) A partir del día 1º de enero de 2002, respecto del resto de los pensionados
mencionados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile