Ley Nº 19.731

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Tipo Norma :Ley 19731<br /> Fecha Publicación :14-06-2001<br /> Fecha Promulgación :25-05-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CONCEDE BENEFICIO INDEMNIZATORIO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES<br /> QUE SE ACOJAN A JUBILACION EN EL PERIODO QUE SE ESPECIFICA<br /> Tipo Version :Unica De : 14-06-2001<br /> Inicio Vigencia :14-06-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=186367&amp;idVersion=200<br /> 1-06-14&amp;idParte<br /> CONCEDE BENEFICIO INDEMNIZATORIO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE SE ACOJAN A JUBILACION EN<br /> EL PERIODO QUE SE ESPECIFICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para<br /> jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el<br /> período de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación<br /> de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier<br /> régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última<br /> remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses<br /> prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.<br /> Sin perjuicio de lo anterior el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá<br /> otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y<br /> dentro del período señalado, una indemnización de carácter complementario la que, en<br /> conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de<br /> servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.<br /> Las indemnizaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni<br /> constituirán renta para ningún efecto legal.<br /> Artículo 2º.- El pago de la indemnización procederá inmediatamente de notificado<br /> el funcionario del cese en el cargo por aplicación de la causal prevista en la letra b)<br /> del artículo 144 de la ley Nº 18.883.<br /> Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de los artículos anteriores<br /> no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,<br /> en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación<br /> laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado<br /> en unidades de fomento, más el interés corriente de las operaciones reajustables.<br /> Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue el pago de las indemnizaciones a que se<br /> refiere esta ley será de cargo municipal.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que concede un beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacojan a jubilación en el período que se especifica<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de su artículo 1º, y por sentencia de 9 de mayo de 2001, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, mayo 9 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>