Ley Nº 19.727
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Fecha Publicación :03-05-2001
Fecha Promulgación :23-04-2001
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :RENUEVASE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA
LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION
DEFINITIVA
Tipo Version :Unica De : 03-05-2001
Inicio Vigencia :03-05-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=184774&idVersion=200
1-05-03&idParte
RENUEVASE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES
RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº19.583, modificada por la ley
Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002,
para acogerse a sus beneficios.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583,
por el siguiente:
"Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº1 del artículo 2º, no se
aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la
solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá
realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de abril de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Jorge Burgos
Varela, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia
Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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