Ley Nº 19.724
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Fecha Publicación :11-05-2001
Fecha Promulgación :25-04-2001
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Título :REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo Version :Unica De : 11-05-2001
Inicio Vigencia :11-05-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=184963&idVersion=200
1-05-11&idParte
REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el Título IV de la
ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el
siguiente, nuevo:
"TITULO IV
Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo",
por un período de diez años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, con
objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en
áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, especialmente respecto de localidades ubicadas
en zonas geográficas extremas o aisladas.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la ley
de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.
Artículo 28 B.- El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, en adelante "el Consejo", integrado por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y por los Ministros de Economía, Fomento y
Reconstrucción; de Hacienda; de Planificación y Cooperación; o sus representantes, y
por tres profesionales con experiencia en el área de telecomunicaciones y vinculados a
las diversas regiones del país, que serán designados por el Presidente de la República.
El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien
tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.
En caso de ausencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presidirá la
sesión el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante. En caso de
empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva
sesión.
Artículo 28 C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las
solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la
debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a
disposición del Consejo, acompañado de las evaluaciones técnico-económicas de los
mismos y de sus respectivas prioridades sociales.
Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá considerar proyectos para
ser licitados dentro del programa anual. En tal caso, las bases de licitación
contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren la adecuada y completa
ejecución del proyecto, como también su óptimo funcionamiento y operación y, de ser
procedente, el monto mínimo de la licitación.
Para los efectos de proceder a la elaboración del programa anual de proyectos
subsidiables o licitables, la Subsecretaría de Telecomunicaciones requerirá previamente
a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten
a la comuna respectiva.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 28 D.- El programa anual de proyectos subsidiables o licitables, mencionado
en el artículo anterior, considerará los siguientes tipos de proyectos:
a) Teléfonos públicos o centros de llamadas.
b) Telecentros comunitarios de información.
c) Servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales,
cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en
general, sean emisiones sonoras, de televisión abierta o limitada, o de otro género,
especialmente los servicios de radiodifusión de mínima cobertura definidos en el inciso
segundo de la letra a) del artículo 3º de esta ley.
d) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie directamente a la
comunidad en la cual habrá de operar.
Los proyectos podrán complementarse con líneas de abonados y otras prestaciones no
afectas a subsidio.
Artículo 28 E.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1) Definir anualmente los criterios o pautas que se deberán considerar por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones al evaluar los proyectos.
2) Establecer el programa anual de proyectos subsidiables o licitables, sus
prioridades y los subsidios para su ejecución, oyendo previamente a las asociaciones de
municipalidades.
3) Asignar, por concurso público, los proyectos y los subsidios para su ejecución.
4) Preparar y difundir la memoria anual de actividades.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá requerir a las
autoridades regionales, provinciales o comunales, directamente o a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales de los ministerios representados en el mismo, los
antecedentes que estime necesarios.
Artículo 28 F.- Las bases de los concursos públicos especificarán los requisitos,
las características y el contenido del correspondiente proyecto, cuidando de asegurar la
calidad del servicio y de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a
los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar, a lo menos, lo siguiente: la
zona de servicio mínima; las tarifas máximas que se podrán aplicar a los usuarios de
dicha zona mínima, incluidas sus cláusulas de indexación; los plazos para la ejecución
de las obras y la iniciación del servicio; el monto máximo del subsidio y el tipo de
emisión, tratándose de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión locales, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y
directa por el público en general, incluidos los servicios de radiodifusión de mínima
cobertura.
Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del
servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos. Sin embargo, las
concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, de servicios intermedios de
telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia y las
permisionarias de servicio limitado de televisión, deberán hacerlo a través de
sociedades anónimas, las que podrán ser filiales de éstas, sujetas a las normas que
rigen a las sociedades anónimas abiertas y sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Se excluye de esta exigencia a los concesionarios
de servicios regulados por esta ley y a los de servicios abiertos o limitados de
televisión, que exploten exclusivamente concesiones otorgadas en conformidad a este
Título.
Los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas propuestas, ajustándose
cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En
caso de empate, se asignará el proyecto al postulante que ofrezca mayor cantidad de
prestaciones adicionales. De subsistir el empate, se asignará el proyecto al postulante
que comprometa un menor plazo para el inicio de los servicios. De no resolverse la
asignación de conformidad a las normas precedentes, ésta será definida mediante sorteo.
Artículo 28 G.- Asignado un proyecto, el Consejo remitirá los antecedentes
respectivos a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que deberá tramitar las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcesiones, permisos o licencias, según corresponda, dentro del plazo de sesenta días,
de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de este Título.
Artículo 28 H.- Los subsidios que establece este Título se financiarán con los
recursos del Fondo y se pagarán a través del Servicio de Tesorerías, en la forma que
determine el reglamento.
Estos subsidios no constituirán renta para sus beneficiarios.
Artículo 28 I.- El reglamento de este Título será aprobado por decreto supremo
emanado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por los
Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda. Establecerá las normas
de funcionamiento del Consejo; la forma de designación y requisitos que deberán reunir
los consejeros designados por el Presidente de la República; el mecanismo de nominación
de los representantes de los ministros ante el Consejo; las normas a que se someterá la
Subsecretaría de Telecomunicaciones en la elaboración del programa anual de proyectos
subsidiables y en la evaluación técnico-económica de las proposiciones presentadas; las
normas que regularán los concursos, en especial sus bases; la forma de pagar los
subsidios, y toda otra norma necesaria para la adecuada operación del Fondo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de abril de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai
Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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