Ley Nº 19.716
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Fecha Publicación :09-02-2001
Fecha Promulgación :31-01-2001
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,
EL IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE
GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE INDICAN
Tipo Version :Unica De : 09-02-2001
Inicio Vigencia :09-02-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181637&idVersion=200
1-02-09&idParte
ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, EL IMPUESTO ADICIONAL AL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE INDICAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo
42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por el
artículo único de la ley Nº 19.534, por la siguiente:
"a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,
incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth, tasa del 27%;".
Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de
esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación.
Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha
tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003.
En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año
2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el
inciso anterior:
1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares
al vermouth:
- A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del
2002, tasa del 30%.
- A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%.
2. Whisky:
- A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del
2001, tasa del 47%.
- A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%.
- A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 31 de enero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Eugenia Wagner Brizzi,
Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubsecretaria de Hacienda.
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