Ley Nº 19.714
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Fecha Publicación :14-02-2001
Fecha Promulgación :01-02-2001
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :POSTERGA LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES
AGRICOLAS
Tipo Version :Unica De : 14-02-2001
Inicio Vigencia :14-02-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181720&idVersion=200
1-02-14&idParte
POSTERGA LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.575:
a) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones "31 de
diciembre del año 2000", "30 de junio de 1999" y "1 de enero del año 2001", por las
expresiones "31 de diciembre del año 2001", "31 de diciembre del año 2000" y "1 de enero
del año 2002", respectivamente.
b) Reemplázase el artículo 2º, introducido por el artículo único de la ley Nº
19.629, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez,
la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el
monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas.
Esta facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2001, pero la rebaja de la tasa y
el aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el
reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de
los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda
de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas
sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con
posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero.
Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total
girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a
la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.".
Artículo transitorio.- Los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta a
base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número
1º del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, considerarán, para el año
tributario del año 2002, el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2001,
reajustado según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el
segundo semestre de dicho año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola,
cuya vigencia se establece según la modificación de la ley Nº 19.575 dispuesta en el
artículo único de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de febrero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Jaime Campos Quiroga, Ministro de
Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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