Ley Nº 19.706
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Fecha Publicación :25-01-2001
Fecha Promulgación :18-12-2000
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :AMNISTIA A FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS
DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo Version :Unica De : 25-01-2001
Inicio Vigencia :25-01-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=180658&idVersion=200
1-01-25&idParte
LEY NUM. 19.706
AMNISTIA A FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS
DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio
de 2000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº
2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento
correspondiente al domicilio del infractor.
Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo
sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo
legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren
completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho
tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas
Armadas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 18 de diciembre de 2000.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza,
Ministro de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez Urrutia,
Ministro de Justicia.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel
Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.
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