Ley Nº 19.698
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Fecha Publicación :30-09-2000
Fecha Promulgación :28-09-2000
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIAS
ELECTORALES
Tipo Version :Unica De : 30-09-2000
Inicio Vigencia :30-09-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176226&idVersion=200
0-09-30&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIAS
ELECTORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de Interior, publicado con fecha 11 de enero de
2000:
1. Modifícase el artículo 78 de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser
punto seguido, la siguiente frase: ''Transcurrido dicho plazo sin que se presente la
terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado.''.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
''Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que
éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo
dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna
que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que
constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto,
por el pacto electoral que lo incluyó.''.
2.- Modifícase el Párrafo 3º "De la remisión de sobres", correspondiente al
Título V, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su epígrafe, por el siguiente: " Del escrutinio en las mesas
receptoras de sufragio".
b) Incorpórase el siguiente artículo 115 bis, a continuación del nuevo epígrafe:
"Artículo 115 bis.- Las mesas receptoras de sufragio, en lo relativo a los
resultados de la votación, sólo consignarán en el acta de escrutinio, como también en
los formularios de acta y en las minutas de resultado, las votaciones individuales
obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose
constancia además del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.".
3.- Incorpóranse en el artículo 117, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto
y sexto, nuevos:
"Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se
interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se
hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días
siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los
antecedentes en que se funde.
Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante
el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará
la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de
rectificación de escrutinios, a más tardar al décimo quinto día contado desde la fecha
de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será
susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de
tercero día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será
someramente fundado.
El plazo para comparecer en segunda instancia será de tercero día contado desde el
respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos
definitivamente electos, no será susceptible de recurso alguno.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias
jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del tribunal del crimen
competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio
revistieren las características de delito.''.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Mackenney
Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en lo relativo a materias electorales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por
sentencia de 21 de septiembre del 2000, declaró:
1) Que el nuevo inciso quinto del artículo 117 de la Ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, incorporado por el artículo único, Nº 3, del
proyecto en estudio, es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando
6º de esta sentencia.
2) Que los demás preceptos contenidos en el artículo único del proyecto remitido son
igualmente constitucionales.
Santiago, septiembre 22 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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