Ley Nº 19.697

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Tipo Norma :Ley 19697<br /> Fecha Publicación :13-09-2000<br /> Fecha Promulgación :11-09-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO Y DISPONE DEVOLUCION<br /> ANTICIPADA DE IMPUESTOS<br /> Tipo Version :Unica De : 13-09-2000<br /> Inicio Vigencia :13-09-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=175359&amp;idVersion=200<br /> 0-09-13&amp;idParte<br /> OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO Y DISPONE DEVOLUCION <br /> ANTICIPADA DE IMPUESTOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de pensiones<br /> asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar<br /> establecido en la ley Nº 18.020 y a los trabajadores en goce de subsidio de cesantía<br /> conforme al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y<br /> Previsión Social, un bono extraordinario de $10.000.<br /> El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de septiembre del<br /> año 2000 a todas las personas que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho<br /> inciso, al primer día del referido mes. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá<br /> remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni<br /> tributable y no estará afecto a descuento alguno.<br /> Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando pueda impetrarlo por<br /> detentar más de una de las referidas calidades.<br /> A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les<br /> aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> El pago del bono se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional, por la<br /> Caja de Compensación de Asignación Familiar respectiva o por el organismo que<br /> corresponda según el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su caso. Dicho pago se hará con cargo a<br /> los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, del Fondo Nacional de Subsidio<br /> Familiar, del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía o del ítem<br /> 50-01-02-25-31.006 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos<br /> vigente, según corresponda.<br /> Artículo 2º.- Los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios<br /> 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que<br /> resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto<br /> a la Renta, tendrán derecho a percibir un anticipo de la devolución del referido saldo<br /> que pudiere corresponderles por el año tributario 2001, el que será pagado hasta el 31<br /> de enero de dicho año, con sujeción a los requisitos, condiciones y modalidades<br /> dispuestos en este artículo.<br /> Para estos efectos, el anticipo a que tengan derecho será el 50% de la tercera parte<br /> de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el inciso precedente durante los<br /> tres años tributarios anteriormente citados. Este anticipo se calculará convirtiendo las<br /> cantidades que correspondan a este saldo a unidades tributarias mensuales, considerando el<br /> valor de la unidad del mes de diciembre anterior de cada año en que se efectuó la<br /> devolución respectiva, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad<br /> tributaria del mes de septiembre del año 2000.<br /> En ningún caso, el monto de la devolución anticipada será superior a $200.000 por<br /> contribuyente, ni procederá la devolución si la suma resultante fuere inferior a<br /> $10.000.<br /> Artículo 3º.- No podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior<br /> los siguientes contribuyentes:<br /> a) Los que no efectuaron declaración anual de Impuesto a la Renta en el año<br /> tributario 2000, al 31 de mayo de dicho año;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos<br /> Internos, salvo que solucionen la situación tributaria que dio lugar al requerimiento<br /> antes del 1 de diciembre del año 2000, y c) Los que se encuentren denunciados,<br /> querellados o cumpliendo la pena correspondiente, por delitos tributarios.<br /> Artículo 4º.- Los contribuyentes que perciban el anticipo establecido en el<br /> artículo 2º de esta ley, deberán devolverlo en la declaración del impuesto a la renta<br /> que están obligados a efectuar por el año tributario 2001, reajustando las cantidades<br /> respectivas de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de<br /> Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de pago del<br /> anticipo y el último día del mes de noviembre del año 2000.<br /> Artículo 5º.- El Servicio de Impuestos Internos fijará la forma y procedimiento a<br /> que deba sujetarse la administración del anticipo establecido en el artículo 2º, el<br /> cual, para todos los efectos, tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la<br /> Ley sobre Impuesto a la Renta.<br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo<br /> 1º de esta ley durante el año 2000, se financiará mediante transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos<br /> de dicho año.<br /> Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, créase la<br /> asignación 006 ''Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2001'', en el ítem<br /> 50-01-01-03-39 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público<br /> de la Ley de Presupuestos vigente.<br /> Los gastos de operación que se deriven de lo dispuesto en los artículos mencionados<br /> en el inciso anterior, se financiarán con cargo a los recursos considerados en el ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>