Ley Nº 19.694
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Fecha Publicación :22-09-2000
Fecha Promulgación :12-09-2000
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA
Tipo Version :Unica De : 22-09-2000
Inicio Vigencia :22-09-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176011&idVersion=200
0-09-22&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del
Código de Minería:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso
precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de
suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.''.
b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
''La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser
ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline
Saintard Vera, Subsecretario de Minería.
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