Ley Nº 19.690

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Tipo Norma :Ley 19690<br /> Fecha Publicación :12-10-2000<br /> Fecha Promulgación :12-09-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE<br /> LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR<br /> INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS<br /> Tipo Version :Unica De : 12-10-2000<br /> Inicio Vigencia :12-10-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176594&amp;idVersion=200<br /> 0-10-12&amp;idParte<br /> ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE<br /> LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR<br /> INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº19.590 por el<br /> siguiente:<br /> ''Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales sobre la materia, en los actos<br /> o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas,<br /> sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los<br /> de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en<br /> la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las<br /> constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá<br /> singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o<br /> contrato y su respectivo precio o valor.''.<br /> Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el<br /> vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el texto<br /> original del artículo 1º de la ley Nº 19.590 y que afecte a los actos y contratos<br /> celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de este cuerpo legal.<br /> Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la<br /> actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por<br /> sentencias ejecutoriadas.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo<br /> Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>