Ley Nº 19.689

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Tipo Norma :Ley 19689<br /> Fecha Publicación :19-08-2000<br /> Fecha Promulgación :11-08-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES<br /> Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Unica De : 19-08-2000<br /> Inicio Vigencia :19-08-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=174460&amp;idVersion=200<br /> 0-08-19&amp;idParte<br /> DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES <br /> Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional<br /> de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por<br /> el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del<br /> Ministerio del Interior:<br /> 1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del<br /> artículo 83, por los siguientes:<br /> ''Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la<br /> elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales<br /> declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal<br /> efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y<br /> de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.<br /> En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del<br /> tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al<br /> alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la constitución y<br /> las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''.<br /> 2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:<br /> ''Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el<br /> último domingo del mes de octubre.''.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del <br /> Artículo 82 de la Constitución Política de la República y <br /> por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por <br /> tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la <br /> República.<br /> Santiago, 11 de agosto de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, <br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, <br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a <br /> Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y<br /> concejales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de julio del 2000, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, julio 28 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>