Ley Nº 19.689
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :19-08-2000
Fecha Promulgación :11-08-2000
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES
Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
Tipo Version :Unica De : 19-08-2000
Inicio Vigencia :19-08-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=174460&idVersion=200
0-08-19&idParte
DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES
Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del
Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 83, por los siguientes:
''Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la
elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales
declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal
efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y
de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.
En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del
tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al
alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la constitución y
las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''.
2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:
''Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el
último domingo del mes de octubre.''.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República y
por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 11 de agosto de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y
concejales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de julio del 2000, lo declaró
constitucional.
Santiago, julio 28 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile