Ley Nº 19.685

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Tipo Norma :Ley 19685<br /> Fecha Publicación :22-08-2000<br /> Fecha Promulgación :28-06-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE<br /> LA REPUBLICA, DON EDUARDO FREI MONTALVA, EN LA CIUDAD DE<br /> CONCEPCION<br /> Tipo Version :Unica De : 22-08-2000<br /> Inicio Vigencia :22-08-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=174529&amp;idVersion=200<br /> 0-08-22&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDUARDO<br /> FREI MONTALVA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Concepción, en<br /> memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas<br /> públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por<br /> el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los<br /> objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador designados<br /> por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien la<br /> presidirá; un representante del Ministerio de Educación; el Presidente de la Fundación<br /> Eduardo Frei Montalva, y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la<br /> respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar<br /> su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3º. <br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibida, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.<br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión especial establezca.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 28 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>