Ley Nº 19.685
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Fecha Publicación :22-08-2000
Fecha Promulgación :28-06-2000
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA, DON EDUARDO FREI MONTALVA, EN LA CIUDAD DE
CONCEPCION
Tipo Version :Unica De : 22-08-2000
Inicio Vigencia :22-08-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=174529&idVersion=200
0-08-22&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDUARDO
FREI MONTALVA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Concepción, en
memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas
públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por
el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los
objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador designados
por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien la
presidirá; un representante del Ministerio de Educación; el Presidente de la Fundación
Eduardo Frei Montalva, y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la
respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar
su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes
de las erogaciones recibida, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere
ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones
serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión especial establezca.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 28 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,
Subsecretario del Interior.
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