Ley Nº 19.683

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Tipo Norma :Ley 19683<br /> Fecha Publicación :04-07-2000<br /> Fecha Promulgación :21-06-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE<br /> JUSTICIA MILITAR<br /> Tipo Version :Unica De : 04-07-2000<br /> Inicio Vigencia :04-07-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171915&amp;idVersion=200<br /> 0-07-04&amp;idParte<br /> MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de<br /> Justicia Militar:<br /> 1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y<br /> 512'' por ''516 y 517''.<br /> 2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:<br /> a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera<br /> de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';<br /> b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo<br /> a ser inciso tercero:<br /> ''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare,<br /> internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna<br /> de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y<br /> c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el<br /> siguiente:<br /> ''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena<br /> aumentada en un grado.''.<br /> 3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas<br /> Armadas o Carabineros de Chile;''.<br /> b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la<br /> conjunción ''y''.<br /> c) Agrégase el siguiente Nº 3°:<br /> ''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial<br /> destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la<br /> calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de<br /> éstos, auténtico o no.''.<br /> d) Agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de<br /> guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>