Ley Nº 19.683
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Fecha Publicación :04-07-2000
Fecha Promulgación :21-06-2000
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE
JUSTICIA MILITAR
Tipo Version :Unica De : 04-07-2000
Inicio Vigencia :04-07-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171915&idVersion=200
0-07-04&idParte
MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Justicia Militar:
1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y
512'' por ''516 y 517''.
2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera
de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo
a ser inciso tercero:
''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare,
internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna
de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y
c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el
siguiente:
''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena
aumentada en un grado.''.
3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas
Armadas o Carabineros de Chile;''.
b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la
conjunción ''y''.
c) Agrégase el siguiente Nº 3°:
''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial
destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la
calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de
éstos, auténtico o no.''.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de
guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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