Ley Nº 19.678

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Tipo Norma :Ley 19678<br /> Fecha Publicación :05-05-2000<br /> Fecha Promulgación :28-04-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO<br /> A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL<br /> Tipo Version :Unica De : 05-05-2000<br /> Inicio Vigencia :05-05-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167986&amp;idVersion=200<br /> 0-05-05&amp;idParte<br /> MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO<br /> CONSTITUCIONAL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> ''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro<br /> Tercero del Código de Procedimiento Penal:<br /> 1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:<br /> ''1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de<br /> la República.''.<br /> 2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión ''un Diputado o Senador,<br /> procederá contra él'', por la siguiente: ''una persona con el fuero del artículo 58 de<br /> la Constitución, procederá contra ella''.<br /> 3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión ''un Diputado o Senador'', por la<br /> frase ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.<br /> 4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:<br /> ''Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la<br /> Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien<br /> corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la<br /> Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que<br /> practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.''.<br /> 5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto<br /> (.) por una coma (,), la siguiente oración: ''y en los demás casos, desde que se<br /> adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la<br /> República.''.<br /> 6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión ''al Diputado o Senador'', por la<br /> siguiente: ''a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.<br /> 7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:<br /> ''Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el<br /> tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida<br /> con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o<br /> procesados en el mismo proceso.''.<br /> 8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase ''no fueren miembros del Congreso con<br /> otros que lo sean'', por la siguiente: ''no tuvieren el fuero del artículo 58 de la<br /> Constitución con otros que lo posean''. <br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> 1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión ''los<br /> Diputados y Senadores'' por la frase ''las personas a quienes les fueren aplicables los<br /> incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la<br /> República''.<br /> 2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase ''senadores y diputados a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque se refiere el'', por ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos<br /> segundo, tercero y cuarto del''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>