Ley Nº 19.678
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Fecha Publicación :05-05-2000
Fecha Promulgación :28-04-2000
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO
A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO CONSTITUCIONAL
Tipo Version :Unica De : 05-05-2000
Inicio Vigencia :05-05-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167986&idVersion=200
0-05-05&idParte
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE TIENEN FUERO
CONSTITUCIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro
Tercero del Código de Procedimiento Penal:
1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente:
''1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de
la República.''.
2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión ''un Diputado o Senador,
procederá contra él'', por la siguiente: ''una persona con el fuero del artículo 58 de
la Constitución, procederá contra ella''.
3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión ''un Diputado o Senador'', por la
frase ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.
4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente:
''Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la
Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien
corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la
Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que
practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.''.
5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto
(.) por una coma (,), la siguiente oración: ''y en los demás casos, desde que se
adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la
República.''.
6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión ''al Diputado o Senador'', por la
siguiente: ''a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''.
7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente:
''Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el
tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida
con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o
procesados en el mismo proceso.''.
8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase ''no fueren miembros del Congreso con
otros que lo sean'', por la siguiente: ''no tuvieren el fuero del artículo 58 de la
Constitución con otros que lo posean''.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales:
1.- En el artículo 63, numeral 4º, letra a), reemplázase la expresión ''los
Diputados y Senadores'' por la frase ''las personas a quienes les fueren aplicables los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la
República''.
2.- En el artículo 96, numeral 2º, sustitúyese la frase ''senadores y diputados a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque se refiere el'', por ''las personas a quienes les fueren aplicables los incisos
segundo, tercero y cuarto del''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
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