Ley Nº 19.675

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19675<br /> Fecha Publicación :05-05-2000<br /> Fecha Promulgación :19-04-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES<br /> DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA<br /> DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL<br /> SILVA HENRIQUEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 05-05-2000<br /> Inicio Vigencia :05-05-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167991&amp;idVersion=200<br /> 0-05-05&amp;idParte<br /> AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y<br /> VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL SILVA<br /> HENRIQUEZ<br /> Tendiendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en<br /> la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del<br /> Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión<br /> especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad<br /> honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;<br /> b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;<br /> c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;<br /> d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;<br /> e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre;<br /> f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;<br /> g) Un representante de la Diócesis de Talca;<br /> h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i) El Vicepresidente del Consejo<br /> de Monumentos Nacionales.<br /> La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar<br /> acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas<br /> municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>