Ley Nº 19.674
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Fecha Publicación :03-05-2000
Fecha Promulgación :19-04-2000
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERIA, LEY
GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, CON EL OBJETO DE
REGULAR LOS COBROS POR SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO
ELECTRICO QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A FIJACION DE
PRECIOS
Tipo Version :Unica De : 03-05-2000
Inicio Vigencia :03-05-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167498&idVersion=200
0-05-03&idParte
MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 1982, DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, CON EL
OBJETO DE REGULAR LOS COBROS POR SERVICIOS ASOCIADOS AL SUMINISTRO ELECTRICO QUE NO SE
ENCUENTRAN SUJETOS A FIJACION DE PRECIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase en el número 5 del artículo 2º, a continuación del punto (.) que se
sustituye por la conjunción ''y'', la expresión ''demás servicios asociados al
suministro de electricidad o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de
servicio público.''.
2) Modifícase el artículo 90, del Capítulo I, Título IV, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente texto:
''Artículo 90.- Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía
eléctrica y los servicios que a continuación se indican:''.
b) Agrégase a continuación de su numeral 3, el siguiente número 4, nuevo:
''4.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las
empresas sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución de la
Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley Nº 211, de 1973, dictada a solicitud de
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean
expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las
condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de
libertad tarifaria.''.
3) Agrégase a continuación del artículo 107, el siguiente artículo 107 bis,
nuevo:
''Artículo 107 bis.- Los precios de los servicios a que se refiere el número 4 del
artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de
eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se
actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros
que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos
valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución
sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo
determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto,
formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.''.
Artículo transitorio.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará
la primera solicitud, a que se refiere el número 4 del artículo 90 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, dentro
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley. En dicha
presentación se incorporarán a lo menos los siguientes servicios: corte y reposición de
suministro a usuarios morosos, pago de la cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor,
mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes,
retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de
apoyo en postes y duplicado de boletas o facturas.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline
Saintard Vera, Subsecretario de Minería.
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