Ley Nº 19.673
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Fecha Publicación :05-05-2000
Fecha Promulgación :17-04-2000
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL
CONGRESO NACIONAL
Tipo Version :Unica De : 05-05-2000
Inicio Vigencia :05-05-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167987&idVersion=200
0-05-05&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo único.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1º de la ley
Nº 19.296, entre los términos ''municipalidades,'' y ''el derecho'', la siguiente
expresión: ''y del Congreso Nacional''.
Artículo transitorio.- Para acogerse al régimen jurídico que establece la referida
ley, las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional cuyos estatutos se encontraren
vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuarlos en el
plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso, gozarán de los
derechos que la ley Nº 19.296 concede.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alvaro García
Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic
Godoy, Subsecretario del Trabajo.
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