Ley Nº 19.672
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Fecha Publicación :28-04-2000
Fecha Promulgación :19-04-2000
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título :REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA
CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE ESTABLECER EL ESTATUTO
DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA
Tipo Version :Unica De : 28-04-2000
Inicio Vigencia :28-04-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=167168&idVersion=200
0-04-28&idParte
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE
ESTABLECER EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
''Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 30 de la
Constitución Política de la República:
''El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá,
inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos
segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.
Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá
renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de Ex Presidente de la
República.
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la
República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio
político seguido en su contra.
El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos
públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo
caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual
carácter de la enseñanza superior, media y especial.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese,
llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones
a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro del Interior.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo
Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia.
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