Ley Nº 19.666

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Tipo Norma :Ley 19666<br /> Fecha Publicación :10-03-2000<br /> Fecha Promulgación :08-03-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN<br /> LAS FAENAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 10-03-2000<br /> Inicio Vigencia :10-03-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=160271&amp;idVersion=200<br /> 0-03-10&amp;idParte<br /> LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del<br /> Trabajo:<br /> 1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:<br /> ''El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá<br /> también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de<br /> sus derechos.''.<br /> 2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis,<br /> nuevo:<br /> ''Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite,<br /> tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de<br /> cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan<br /> respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los<br /> subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto<br /> de sus subcontratistas.<br /> En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de<br /> las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el<br /> dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto<br /> en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél,<br /> el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista<br /> respecto de sus subcontratistas.<br /> En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso,<br /> podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.<br /> El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que<br /> se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante<br /> certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.<br /> La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra,<br /> empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten<br /> en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual<br /> obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de marzo de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio<br /> Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>