Ley Nº 19.666
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Fecha Publicación :10-03-2000
Fecha Promulgación :08-03-2000
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN
LAS FAENAS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 10-03-2000
Inicio Vigencia :10-03-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=160271&idVersion=200
0-03-10&idParte
LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del
Trabajo:
1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:
''El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá
también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de
sus derechos.''.
2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis,
nuevo:
''Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite,
tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan
respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto
de sus subcontratistas.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de
las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el
dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto
en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél,
el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista
respecto de sus subcontratistas.
En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso,
podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que
se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra,
empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten
en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual
obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de marzo de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio
Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.
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