Ley Nº 19.665

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Tipo Norma :Ley 19665<br /> Fecha Publicación :09-03-2000<br /> Fecha Promulgación :25-02-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-03-2000<br /> Inicio Vigencia :09-03-2000<br /> Fin Vigencia :04-01-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=160254&amp;idVersion=200<br /> 0-03-09&amp;idParte<br /> REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Créase un juzgado de garantía con asiento en cada una de las<br /> siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la<br /> competencia que en cada caso se indican:<br /> Primera Región de Tarapacá:<br /> Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre,<br /> Arica y Camarones.<br /> Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Segunda Región de Antofagasta:<br /> Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San<br /> Pedro de Atacama.<br /> Antofagasta, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Mejillones,<br /> Sierra Gorda y Antofagasta.<br /> Tercera Región de Atacama:<br /> Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna.<br /> Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra<br /> Amarilla.<br /> Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del<br /> Carmen.<br /> Cuarta Región de Coquimbo:<br /> La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La<br /> Higuera.<br /> Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano.<br /> Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado,<br /> Punitaqui y Monte Patria.<br /> Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca.<br /> Quinta Región de Valparaíso:<br /> La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo<br /> y Zapallar.<br /> Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz<br /> e Hijuelas.<br /> San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu,<br /> Santa María, Panquehue y Llay-LLay.<br /> Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban,<br /> Rinconada, Calle Larga y Los Andes.<br /> Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Limache, con un juez, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.<br /> Viña del Mar, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y<br /> Concón.<br /> Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y<br /> Juan Fernández.<br /> Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVilla Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> San Antonio, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El<br /> Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.<br /> Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:<br /> Graneros, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y<br /> Codegua.<br /> Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí,<br /> Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.<br /> San Vicente, con un juez, con competencia sobre las comunas de Pichidegua y San<br /> Vicente.<br /> Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Requínoa, Quinta de<br /> Tilcoco, Malloa y Rengo.<br /> San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando,<br /> Placilla y Chimbarongo.<br /> Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Nancagua,<br /> Lolol y Chépica.<br /> Séptima Región del Maule:<br /> Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco,<br /> Curicó, Romeral y Sagrada Familia.<br /> Molina, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y<br /> Empedrado.<br /> Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue,<br /> Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael.<br /> San Javier, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa<br /> Alegre.<br /> Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Colbún, Yerbas<br /> Buenas, Linares y Longaví.<br /> Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.<br /> Octava Región del Bío Bío:<br /> San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y<br /> San Fabián.<br /> Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás,<br /> Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.<br /> Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y<br /> Tucapel.<br /> Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Concepción, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Penco y<br /> Concepción.<br /> San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Chiguayante y<br /> Hualqui.<br /> Coronel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Los Angeles,<br /> Quilleco y Antuco.<br /> Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y<br /> Tirúa.<br /> Novena Región de La Araucanía:<br /> Angol, con un juez, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.<br /> Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial y<br /> Teodoro Schmidt.<br /> Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún,<br /> Melipeuco, Cunco y Padre Las Casas.<br /> Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Galvarino, Perquenco y<br /> Lautaro.<br /> Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén<br /> y Gorbea.<br /> Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Décima Región de Los Lagos:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.<br /> Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.<br /> Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y<br /> Futrono.<br /> Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa,<br /> San Pablo, Osorno y Puyehue.<br /> Río Negro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto<br /> Octay y Purranque.<br /> Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar,<br /> Puerto Varas y Llanquihue.<br /> Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y<br /> Cochamó.<br /> Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.<br /> Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi,<br /> Puqueldón y Queilén.<br /> Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:<br /> Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río<br /> Ibáñez.<br /> Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:<br /> Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca,<br /> San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Navarino y Antártica.<br /> Región Metropolitana de Santiago:<br /> Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Pudahuel, con seis jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Conchalí, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura,<br /> Huechuraba, Renca y Conchalí.<br /> Independencia, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y<br /> Recoleta.<br /> Las Condes, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea,<br /> Vitacura, Las Condes y La Reina.<br /> Cerro Navia, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo<br /> Prado.<br /> Estación Central, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación<br /> Central y Quinta Normal.<br /> Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Ñuñoa, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y<br /> Ñuñoa.<br /> Maipú, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y<br /> Cerrillos.<br /> Pedro Aguirre Cerda, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo<br /> y Pedro Aguirre Cerda.<br /> San Miguel, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La<br /> Cisterna y El Bosque.<br /> San Joaquín, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La<br /> Granja.<br /> Macul, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén<br /> La Florida, con quince jueces, con competencia sobre la misma comuna.<br /> La Pintana, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La<br /> Pintana.<br /> Puente Alto, con siete jueces, con competencia en las comunas de Puente Alto, San<br /> José de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y<br /> Calera de Tango.<br /> Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.<br /> Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro<br /> y Alhué.<br /> Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de María Pinto y<br /> Curacaví.<br /> Talagante, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El<br /> Monte e Isla de Maipo.<br /> Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre<br /> Hurtado.<br /> Artículo 2º.- Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las<br /> comunas y con la competencia que se indica a continuación:<br /> Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePeralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo,<br /> Palmilla y Pumanque.<br /> Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Toltén, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.<br /> Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.<br /> Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde.<br /> Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta<br /> de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos<br /> oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de<br /> los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 3º.- En los casos que se indican en este artículo, el juez de letras de<br /> la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de<br /> garantía, sin que el juzgado sea alterado en su organización ni en su funcionamiento,<br /> salvo en cuanto sea necesario para ejercer las nuevas atribuciones encomendadas al juez.<br /> En la Primera Región de Tarapacá, el juez de letras de la comuna de Pozo Almonte.<br /> En la Segunda Región de Antofagasta, los jueces de letras de las comunas de María<br /> Elena y de Taltal.<br /> En la Tercera Región de Atacama, los jueces de letras de las comunas de Chañaral,<br /> Freirina y Caldera.<br /> En la Cuarta Región de Coquimbo, los jueces de letras de las comunas de Andacollo,<br /> Combarbalá y Los Vilos.<br /> En la Quinta Región de Valparaíso, los jueces de letras de las comunas de Quintero,<br /> Petorca, Putaendo e Isla de Pascua.<br /> En la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los jueces de letras<br /> de las comunas de Peumo, Litueche, Pichilemu y Peralillo.<br /> En la Séptima Región del Maule, los jueces de letras de las comunas de Licantén,<br /> Curepto y Chanco.<br /> En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de letras de las comunas de Quirihue,<br /> Coelemu, Bulnes, Florida, Lota, Santa Juana, Yumbel, Laja, Cabrero, Nacimiento, Mulchén,<br /> Santa Bárbara, Lebu y Curanilahue.<br /> En la Novena Región de la Araucanía, los jueces de letras de las comunas de<br /> Collipulli, Purén, Traiguén, Curacautín, Carahue, Toltén y Pucón.<br /> En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de letras de las comunas de<br /> Panguipulli, Paillaco, La Unión, Río Bueno, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Hualaihué,<br /> Chaitén, Quinchao y Quellón.<br /> En la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del Campo, los jueces de letras<br /> de las comunas de Cisnes, Chile Chico, Aisén y Cochrane.<br /> En la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, los jueces de letras de<br /> las comunas de Natales y Porvenir.<br /> Artículo 4º.- Créase un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las<br /> siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la<br /> competencia que en cada caso se indican:<br /> Primera Región de Tarapacá:<br /> Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre,<br /> Arica y Camarones.<br /> Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Huara, Camiña,<br /> Colchane, Iquique, Pozo Almonte y Pica.<br /> Segunda Región de Antofagasta:<br /> Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San<br /> Pedro de Atacama.<br /> Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Tocopilla, María<br /> Elena, Mejillones, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.<br /> Tercera Región de Atacama:<br /> Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Chañaral, Diego de<br /> Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirina y Alto del Carmen.<br /> Cuarta Región de Coquimbo:<br /> La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de La Higuera,<br /> Vicuña, La Serena, Coquimbo, Andacollo y Paihuano.<br /> Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado,<br /> Punitaqui, Monte Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileQuinta Región de Valparaíso:<br /> San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de San<br /> Felipe.<br /> Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los<br /> Andes.<br /> Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Petorca,<br /> Cabildo, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Limache y Olmué.<br /> Viña del Mar, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví,<br /> Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón.<br /> Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández,<br /> Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.<br /> San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El<br /> Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.<br /> Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:<br /> Rancagua, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros,<br /> Codegua, Rancagua, Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coínco, Requínoa,<br /> Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y Rengo.<br /> Santa Cruz, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche,<br /> La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando,<br /> Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.<br /> Séptima Región del Maule:<br /> Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Vichuquén,<br /> Hualañé, Rauco, Curicó, Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.<br /> Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Curepto, Río Claro,<br /> Constitución, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.<br /> Linares, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier, Villa<br /> Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví .<br /> Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chanco, Cauquenes,<br /> Pelluhue, Retiro y Parral.<br /> Octava Región del Bío Bío:<br /> Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue,<br /> Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán,<br /> Coihueco, Coelemu, Ranquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco,<br /> Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.<br /> Concepción, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Tomé, Penco,<br /> Florida, Concepción, Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro de la Paz<br /> y Chiguayante.<br /> Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Rosendo,<br /> Yumbel, Cabrero, Laja, Los Angeles, Antuco, Quilleco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa<br /> Bárbara y Quilaco.<br /> Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Arauco, Curanilahue,<br /> Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa.<br /> Novena Región de la Araucanía:<br /> Angol, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Angol, Renaico,<br /> Collipulli, Purén, Los Sauces, Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.<br /> Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay,<br /> Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún,<br /> Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre<br /> Las Casas.<br /> Villarrica, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche,<br /> Villarrica, Pucón y Curarrehue.<br /> Décima Región de Los Lagos:<br /> Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco,<br /> Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco<br /> y Río Bueno.<br /> Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa,<br /> San Pablo, Osorno, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay y Purranque.<br /> Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia,<br /> Frutillar, Puerto Varas, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín,<br /> Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.<br /> Castro, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud, Quemchi,<br /> Dalcahue, Castro, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.<br /> Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:<br /> Coihaique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes,<br /> Aisén, Lago Verde, Coihaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y O'Higgins.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDuodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:<br /> Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Natales, Torres<br /> del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Primavera, Porvenir,<br /> Timaukel, Navarino y Antártica.<br /> Región Metropolitana de Santiago:<br /> Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y<br /> Lampa.<br /> Pudahuel, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro<br /> Navia y Pudahuel.<br /> Independencia, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura,<br /> Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.<br /> Providencia, con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo<br /> Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.<br /> Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal,<br /> Estación Central y Santiago.<br /> Maipú, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y<br /> Cerrillos.<br /> San Miguel, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo,<br /> Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El<br /> Bosque y La Pintana.<br /> La Florida, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul,<br /> Peñalolén y La Florida.<br /> Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San<br /> José de Maipo y Pirque.<br /> sSan Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera<br /> de Tango, Buin y Paine.<br /> Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, María<br /> Pinto, Curacaví, San Pedro y Alhué.<br /> Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante,<br /> Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Padre Hurtado.<br /> Artículo 5º.- Créase un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de<br /> Coihaique y competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.<br /> Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un<br /> oficial primero, un oficial segundo, un oficial de sala, un asistente social y un<br /> receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder<br /> Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la<br /> ley determine.<br /> Artículo 6º.- Los juzgados de garantía que se crean en esta ley tendrán la<br /> siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:<br /> Juzgados con un juez: un juez, un funcionario de la tercera serie del Escalafón<br /> Secundario y siete funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder<br /> Judicial.<br /> Juzgados con dos jueces: dos jueces, dos funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Juzgados con tres jueces: tres jueces, tres funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, tres funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y once funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Juzgados con seis jueces: seis jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> del Poder Judicial.<br /> Juzgados con siete jueces: siete jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y diecinueve funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> del Poder Judicial.<br /> Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y veintitrés funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> del Poder Judicial.<br /> Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y veinticuatro funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Poder Judicial.<br /> Juzgados con diez jueces: diez jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y veintiocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> del Poder Judicial.<br /> Juzgados con doce jueces: doce jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de<br /> Empleados del Poder Judicial.<br /> Juzgados con quince jueces: quince jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de<br /> Empleados del Poder Judicial.<br /> Juzgados con diecisiete jueces: diecisiete jueces, cinco funcionarios de la tercera<br /> serie del Escalafón Secundario y cuarenta y dos funcionarios del Escalafón del Personal<br /> de Empleados del Poder Judicial.<br /> La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga<br /> de trabajo que cada juzgado presente, y previo informe técnico de la Corporación<br /> Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del<br /> Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un juzgado de garantía a otro<br /> ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.<br /> Artículo 7º.- Los tribunales orales en lo penal que se crean en esta ley tendrán<br /> la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:<br /> sTribunales con tres jueces: tres jueces, dos funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Tribunales con seis jueces: seis jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y once funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Tribunales con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial.<br /> Tribunales con doce jueces: doce jueces, seis funcionarios de la tercera serie del<br /> Escalafón Secundario y dieciocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados<br /> del Poder Judicial.<br /> Tribunales con quince jueces: quince jueces, seis funcionarios de la tercera serie<br /> del Escalafón Secundario y veintisiete funcionarios del Escalafón del Personal de<br /> Empleados del Poder Judicial.<br /> Tribunales con dieciocho jueces: dieciocho jueces, seis funcionarios de la tercera<br /> serie del Escalafón Secundario y veintinueve funcionarios del Escalafón del Personal de<br /> Empleados del Poder Judicial.<br /> Tribunales con veintiún jueces: veintiún jueces, seis funcionarios de la tercera<br /> serie del Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal<br /> de Empleados del Poder Judicial.<br /> Tribunales con veinticuatro jueces: veinticuatro jueces, seis funcionarios de la<br /> tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y cinco funcionarios del Escalafón del<br /> Personal de Empleados del Poder Judicial.<br /> Tribunales con veintisiete jueces: veintisiete jueces, seis funcionarios de la<br /> tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del<br /> Personal de Empleados del Poder Judicial.<br /> La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga<br /> de trabajo que cada juzgado presente y previo informe técnico de la Corporación<br /> Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del<br /> Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un tribunal oral en lo penal a<br /> otro ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.<br /> Artículo 8º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º A, nuevo, al decreto ley Nº<br /> 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial:<br /> ''Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los<br /> tribunales orales en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala<br /> de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se<br /> indican a continuación:<br /> a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.<br /> b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.<br /> c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y<br /> subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.<br /> d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de<br /> tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.<br /> e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y<br /> jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X.<br /> f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas,<br /> grado XI.''. <br /> Artículo 9º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º B, nuevo, al decreto ley Nº<br /> 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial:<br /> ''Artículo 5º B.- El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales<br /> orales en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos<br /> Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a<br /> continuación:<br /> a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones,<br /> grado XI.<br /> b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y<br /> administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.<br /> c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de<br /> comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y<br /> administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.<br /> d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación<br /> de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y<br /> administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.<br /> e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación<br /> de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia,<br /> grado XV.<br /> f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación<br /> de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de<br /> Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de<br /> Apelaciones, grado XVI.<br /> g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia,<br /> secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y<br /> personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.<br /> h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o<br /> agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de<br /> comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de<br /> capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.''.<br /> Artículo 10.- Suprímense los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar,<br /> Rancagua, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Santiago, San<br /> Miguel y Puente Alto.<br /> Suprímense los siguientes juzgados de letras: 4º juzgado de letras de Iquique, 2º<br /> juzgado de letras de Santa Cruz, 2º juzgado de letras de Rengo, 3º juzgado de letras de<br /> Linares, 2º juzgado de letras de San Carlos, 2º juzgado de letras de Angol, 4º juzgado<br /> de letras de Osorno, 2º juzgado de letras de Puerto Varas, 4º juzgado de letras de Punta<br /> Arenas, 3º juzgado de letras de San Bernardo y 2º juzgado de letras de Melipilla. <br /> Artículo 11.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:<br /> ''Artículo 5º<br /> Elimínase en el inciso primero la expresión ''en el <br /> orden temporal''.<br /> Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:<br /> ''Integran el Poder Judicial, como tribunales <br /> ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de <br /> Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los <br /> tribunales orales en lo penal, los juzgados de letras y <br /> los juzgados de garantía.''<br /> Artículo 11<br /> Reemplázase la expresión ''los actos de <br /> instrucción'' por ''las actuaciones''.<br /> Título II<br /> Incorpórase, a continuación del artículo 13, el <br /> siguiente Título II, nuevo:<br /> ''Título II<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe los juzgados de garantía y de los tribunales <br /> orales en lo penal''.<br /> Agréganse los siguientes párrafos, con la <br /> denominación y artículos que a continuación se señalan:<br /> ''Párrafo 1º<br /> De los juzgados de garantía.<br /> Artículo 14.- Los juzgados de garantía estarán <br /> conformados por uno o más jueces con competencia en un <br /> mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven <br /> unipersonalmente los asuntos sometidos a su <br /> conocimiento.<br /> Corresponderá a los jueces de garantía:<br /> a) Asegurar los derechos del imputado y demás <br /> intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley <br /> procesal penal;<br /> b) Dirigir personalmente las audiencias que <br /> procedan, de conformidad a la ley procesal penal;<br /> c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el <br /> procedimiento abreviado que contemple la ley procesal <br /> penal;<br /> d) Conocer y fallar las faltas penales de <br /> conformidad con el procedimiento contenido en la ley <br /> procesal penal, y<br /> e) Conocer y resolver todas las cuestiones y <br /> asuntos que este Código y la ley procesal penal les <br /> encomienden.<br /> Artículo 15.- La distribución de las causas entre <br /> los jueces de los juzgados de garantía se realizará de <br /> acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que <br /> deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces <br /> del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por <br /> este último, según corresponda.<br /> Artículo 16.- Existirá un juzgado de garantía con <br /> asiento en cada una de las siguientes comunas del <br /> territorio de la República, con el número de jueces y <br /> con la competencia que en cada caso se indican:<br /> Primera Región de Tarapacá:<br /> Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.<br /> Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Segunda Región de Antofagasta:<br /> Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Calama, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.<br /> Antofagasta, con siete jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y <br /> Antofagasta.<br /> Tercera Región de Atacama:<br /> Diego de Almagro, con un juez, con competencia en <br /> la misma comuna.<br /> Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.<br /> Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Vallenar y Alto del Carmen.<br /> Cuarta Región de Coquimbo:<br /> La Serena, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de La Serena y La Higuera.<br /> Vicuña, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Vicuña y Paihuano.<br /> Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOvalle, con dos jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte <br /> Patria.<br /> Illapel, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Illapel y Salamanca.<br /> Quinta Región de Valparaíso:<br /> La Ligua, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.<br /> Calera, con dos jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.<br /> San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, <br /> Panquehue y Llay-LLay.<br /> Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los <br /> Andes.<br /> Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Limache, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Limache y Olmué.<br /> Viña del Mar, con seis jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.<br /> Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.<br /> Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Villa Alemana, con dos jueces, con competencia <br /> sobre la misma comuna.<br /> Casablanca, con un juez, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> San Antonio, con cuatro jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, <br /> Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.<br /> Sexta Región del Libertador General Bernardo <br /> O'Higgins:<br /> Graneros, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.<br /> Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y <br /> Olivar.<br /> San Vicente, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente.<br /> Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.<br /> San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.<br /> Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.<br /> Séptima Región del Maule:<br /> Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada <br /> Familia.<br /> Molina, con un juez, con competencia sobre la misma <br /> comuna.<br /> Constitución, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Constitución y Empedrado.<br /> Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San <br /> Clemente, Maule y San Rafael.<br /> San Javier, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de San Javier y Villa Alegre.<br /> Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Linares, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.<br /> Parral, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Parral y Retiro.<br /> Octava Región del Bío Bío:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSan Carlos, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.<br /> Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y <br /> Chillán Viejo.<br /> Yungay, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.<br /> Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma <br /> comuna.<br /> Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia <br /> sobre la misma comuna.<br /> Concepción, con siete jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Penco y Concepción.<br /> San Pedro de la Paz, con tres jueces, con <br /> competencia sobre la misma comuna.<br /> Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Chiguayante y Hualqui.<br /> Coronel, con un juez, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.<br /> Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma <br /> comuna.<br /> Cañete, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.<br /> Novena Región de La Araucanía:<br /> Angol, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Angol y Renaico.<br /> Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma <br /> comuna.<br /> Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre <br /> las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.<br /> Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las <br /> Casas.<br /> Lautaro, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.<br /> Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.<br /> Loncoche, con un juez, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre <br /> la misma comuna.<br /> Décima Región de Los Lagos:<br /> Mariquina, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Mariquina y Lanco.<br /> Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Valdivia y Corral.<br /> Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.<br /> Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y <br /> Puyehue.<br /> Río Negro, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.<br /> Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre <br /> las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y <br /> Llanquihue.<br /> Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.<br /> Ancud, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Ancud y Quemchi.<br /> Castro, con un juez, con competencia sobre las <br /> comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y <br /> Queilén.<br /> Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez <br /> del Campo:<br /> Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas comunas de Coihaique y Río Ibáñez.<br /> Duodécima Región de Magallanes y la Antártica <br /> Chilena:<br /> Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, <br /> Punta Arenas, Navarino y Antártica.<br /> Región Metropolitana de Santiago:<br /> Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Til Til, Colina y Lampa.<br /> Pudahuel, con seis jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Conchalí, con quince jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.<br /> Independencia, con ocho jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Independencia y Recoleta.<br /> Las Condes, con diecisiete jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes <br /> y La Reina.<br /> Cerro Navia, con diez jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.<br /> Estación Central, con ocho jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.<br /> Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la <br /> misma comuna.<br /> Ñuñoa, con nueve jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Providencia y Ñuñoa.<br /> Maipú, con diecisiete jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Maipú y Cerrillos.<br /> Pedro Aguirre Cerda, con cinco jueces, con <br /> competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro <br /> Aguirre Cerda.<br /> San Miguel, con ocho jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.<br /> San Joaquín, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Joaquín y La Granja.<br /> Macul, con doce jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Macul y Peñalolén.<br /> La Florida, con quince jueces, con competencia <br /> sobre la misma comuna.<br /> La Pintana, con ocho jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Ramón y La Pintana.<br /> Puente Alto, con siete jueces, con competencia en <br /> las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.<br /> San Bernardo, con siete jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.<br /> Buin, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Buin y Paine.<br /> Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.<br /> Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de María Pinto y Curacaví.<br /> Talagante, con cuatro jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.<br /> Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.<br /> Párrafo 2º<br /> De los tribunales orales en lo penal.<br /> Artículo 17.- Los tribunales orales en lo penal <br /> funcionarán en una o más salas integradas por tres de <br /> sus miembros.<br /> Cada sala será dirigida por un juez presidente de <br /> sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el <br /> artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal <br /> penal indique.<br /> La integración de las salas de estos tribunales se <br /> determinará mediante sorteo anual que se efectuará <br /> durante el mes de enero de cada año.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa distribución de las causas entre las diversas <br /> salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y <br /> general que deberá ser anualmente aprobado por el comité <br /> de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.<br /> Artículo 18.- Corresponderá a los tribunales orales <br /> en lo penal:<br /> a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple <br /> delito;<br /> b) Resolver todos los incidentes que se promuevan <br /> durante el juicio oral, y<br /> c) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley <br /> procesal penal les encomiende.<br /> Artículo 19.- Las decisiones de los tribunales <br /> orales en lo penal se regirán, en lo que no resulte <br /> contrario a las normas de este párrafo, por las reglas <br /> sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas <br /> en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.<br /> Artículo 20.- El tribunal oral en lo penal podrá <br /> imponer la pena de muerte sólo si existe acuerdo unánime <br /> de todos los miembros de la sala. Cuando resulte simple <br /> mayoría, se aplicará la pena inmediatamente inferior en <br /> grado.<br /> Si el tribunal pronuncia una condena a muerte <br /> procederá, a continuación, a deliberar sobre si el <br /> condenado parece digno de indulgencia y sobre qué pena <br /> proporcionada a su culpabilidad podría sustituir a la de <br /> muerte. El resultado de esta deliberación será <br /> consignado en un oficio que el tribunal remitirá <br /> oportunamente al Ministerio de Justicia, junto con una <br /> copia de la sentencia definitiva.<br /> El Ministerio hará llegar los antecedentes al <br /> Presidente de la República a fin de que resuelva si ha o <br /> no lugar a la conmutación de pena o al indulto.<br /> Artículo 21.- Existirá un tribunal oral en lo penal <br /> con asiento en cada una de las siguientes comunas del <br /> territorio de la República, con el número de jueces y <br /> con la competencia que en cada caso se indican:<br /> Primera Región de Tarapacá:<br /> Arica, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.<br /> Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Huara, Camiña, Colchane, Iquique, Pozo <br /> Almonte y Pica.<br /> Segunda Región de Antofagasta:<br /> Calama, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.<br /> Antofagasta, con nueve jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, <br /> Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.<br /> Tercera Región de Atacama:<br /> Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, <br /> Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirina y <br /> Alto del Carmen.<br /> Cuarta Región de Coquimbo:<br /> La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de La Higuera, Vicuña, La Serena, Coquimbo, <br /> Andacollo y Paihuano.<br /> Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Monte Patria, <br /> Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.<br /> Quinta Región de Valparaíso:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSan Felipe, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de la provincia de San Felipe.<br /> Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de la provincia de Los Andes.<br /> Quillota, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, <br /> Zapallar, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, <br /> Limache y Olmué.<br /> Viña del Mar, con doce jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, <br /> Villa Alemana, Quilpué y Concón.<br /> Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e <br /> Isla de Pascua.<br /> San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, <br /> San Antonio y Santo Domingo.<br /> Sexta Región del Libertador General Bernardo <br /> O'Higgins:<br /> Rancagua, con doce jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, <br /> Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coinco, <br /> Requínoa, Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San <br /> Vicente, Malloa y Rengo.<br /> Santa Cruz, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, <br /> Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, <br /> San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, <br /> Lolol, Chépica y Chimbarongo.<br /> Séptima Región del Maule:<br /> Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó, <br /> Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.<br /> Talca, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue, <br /> Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San <br /> Rafael.<br /> Linares, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas <br /> Buenas, Linares y Longaví .<br /> Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Chanco, Cauquenes, Pelluhue, Retiro y <br /> Parral.<br /> Octava Región del Bío Bío:<br /> Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, <br /> Niquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, <br /> Chillán, Coihueco, Coelemu, Ranquil, Pinto, Quillón, <br /> Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel <br /> y Chillán Viejo.<br /> Concepción, con dieciocho jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Tomé, Penco, Florida, Concepción, <br /> Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San <br /> Pedro de la Paz y Chiguayante.<br /> Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Los <br /> Angeles, Antuco, Quilleco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, <br /> Santa Bárbara y Quilaco.<br /> Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, <br /> Cañete, Contulmo y Tirúa.<br /> Novena Región de La Araucanía:<br /> Angol, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Purén, Los <br /> Sauces, Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.<br /> Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCarahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, <br /> Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, <br /> Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre Las Casas.<br /> Villarrica, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.<br /> Décima Región de Los Lagos:<br /> Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, <br /> Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La <br /> Unión, Lago Ranco y Río Bueno.<br /> Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno, <br /> Puyehue, Río Negro, Puerto Octay y Purranque.<br /> Puerto Montt, con seis jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas, <br /> Llanquihue, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, <br /> Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.<br /> Castro, con tres jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de <br /> Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.<br /> Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez <br /> del Campo:<br /> Coihaique, con tres jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, Lago Verde, <br /> Coihaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y <br /> OHiggins.<br /> Duodécima Región de Magallanes y la Antártica <br /> Chilena:<br /> Punta Arenas, con seis jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Natales, Torres del Paine, Laguna <br /> Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, <br /> Primavera, Porvenir, Timaukel, Navarino y Antártica.<br /> Región Metropolitana de Santiago:<br /> Colina, con seis jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Til Til, Colina y Lampa.<br /> Pudahuel, con dieciocho jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.<br /> Independencia, con veintiún jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, <br /> Conchalí, Independencia y Recoleta.<br /> Providencia, con veinticuatro jueces, con <br /> competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, <br /> Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.<br /> Santiago, con quince jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Quinta Normal, Estación Central y <br /> Santiago.<br /> Maipú, con dieciocho jueces, con competencia sobre las <br /> comunas de Maipú y Cerrillos.<br /> San Miguel, con veintisiete jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San <br /> Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, <br /> El Bosque y La Pintana.<br /> La Florida, con veintisiete jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.<br /> Puente Alto, con nueve jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y <br /> Pirque.<br /> San Bernardo, con nueve jueces, con competencia <br /> sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin <br /> y Paine.<br /> Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Melipilla, María Pinto, Curacaví, San <br /> Pedro y Alhué.<br /> Talagante, con seis jueces, con competencia sobre <br /> las comunas de Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de <br /> Maipo y Padre Hurtado.<br /> Artículo 21 A.- Cuando sea necesario para facilitar <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela aplicación oportuna de la justicia penal, de <br /> conformidad a criterios de distancia, acceso físico y <br /> dificultades de traslado de quienes intervienen en el <br /> proceso, los tribunales orales en lo penal se <br /> constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera <br /> de su lugar de asiento.<br /> Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones <br /> determinar anualmente la periodicidad y forma con que <br /> los tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a <br /> lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la <br /> Corte podrá disponer en cualquier momento la <br /> constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo <br /> penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la <br /> mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.<br /> La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo <br /> informe de la Corporación Administrativa del Poder <br /> Judicial y de los jueces presidentes de los comités de <br /> jueces de los tribunales orales en lo penal <br /> correspondientes.<br /> Párrafo 3º<br /> Del Comité de Jueces<br /> Artículo 22.- En los juzgados de garantía en los <br /> que sirvan tres o más jueces y en cada tribunal oral en <br /> lo penal, habrá un comité de jueces, que estará <br /> integrado en la forma siguiente:<br /> En aquellos juzgados o tribunales compuestos por <br /> cinco jueces o menos, el comité de jueces se conformará <br /> por todos ellos.<br /> En aquellos juzgados o tribunales conformados por <br /> más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco <br /> jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, <br /> cada dos años.<br /> De entre los miembros del comité de jueces se elegirá al <br /> juez presidente, quien durará dos años en el cargo y <br /> podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.<br /> Si se ausentare alguno de los miembros del comité <br /> de jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será <br /> reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso, <br /> por el juez que hubiere obtenido la más alta votación <br /> después de los que hubieren resultado electos y, en su <br /> defecto, por el juez más antiguo de los que no <br /> integraren el comité de jueces. En caso de ausencia o <br /> imposibilidad del juez presidente, será suplido en el <br /> cargo por el juez más antiguo si ella no superare los <br /> tres meses, o se procederá a una nueva elección para ese <br /> cargo si el impedimento excediere de ese plazo.<br /> Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por <br /> mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del <br /> juez presidente.<br /> Artículo 23.- Al comité de jueces corresponderá:<br /> a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a <br /> que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;<br /> b) Designar, de la terna que le presente el juez <br /> presidente, al administrador del tribunal;<br /> c) Calificar anualmente al administrador del <br /> tribunal;<br /> d) Resolver acerca de la remoción del <br /> administrador;<br /> e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a <br /> propuesta en terna del administrador;<br /> f) Conocer de la apelación que se interpusiere en <br /> contra de la resolución del administrador que remueva al <br /> subadministrador, a los jefes de unidades o a los <br /> empleados del juzgado o tribunal;<br /> g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual <br /> que le presente el juez presidente, para ser propuesto a <br /> la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Conocer de todas las demás materias que señale <br /> la ley.<br /> En los juzgados de garantía en que se desempeñen <br /> uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las <br /> letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de <br /> la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las <br /> atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) <br /> quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de <br /> juez presidente.<br /> Párrafo 4º<br /> Del Juez Presidente del Comité de Jueces<br /> Artículo 24.- Al juez presidente del comité de <br /> jueces le corresponderá velar por el adecuado <br /> funcionamiento del juzgado o tribunal.<br /> En el cumplimiento de esta función, tendrá los <br /> siguientes deberes y atribuciones:<br /> a) Presidir el comité de jueces;<br /> b) Relacionarse con la Corporación Administrativa <br /> del Poder Judicial en todas las materias relativas a la <br /> competencia de ésta;<br /> c) Proponer al comité de jueces el procedimiento <br /> objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y <br /> 17;<br /> d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión <br /> jurisdiccional del juzgado;<br /> e) Aprobar los criterios de gestión administrativa <br /> que le proponga el administrador del tribunal y <br /> supervisar su ejecución;<br /> f) Aprobar la distribución del personal que le <br /> presente el administrador del tribunal;<br /> g) Calificar al personal, teniendo a la vista la <br /> evaluación que le presente el administrador del <br /> tribunal;<br /> h) Presentar al comité de jueces una terna para la <br /> designación del administrador del tribunal;<br /> i) Evaluar anualmente la gestión del administrador, <br /> y<br /> j) Proponer al comité de jueces la remoción del <br /> administrador del tribunal.<br /> El desempeño de la función de juez presidente del <br /> comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar <br /> una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, <br /> según determine el comité de jueces.<br /> Tratándose de los juzgados de garantía en los que <br /> se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones <br /> del juez presidente, con excepción de las contempladas <br /> en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) <br /> y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte <br /> de Apelaciones respectiva.<br /> En aquellos juzgados de garantía conformados por <br /> dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con <br /> las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, <br /> se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por <br /> el más antigüo.<br /> Párrafo 5º<br /> De la organización administrativa de los juzgados de <br /> garantía y de los tribunales orales en lo penal<br /> Artículo 25.- Los juzgados de garantía y los <br /> tribunales orales en lo penal se organizarán en unidades <br /> administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente <br /> de las siguientes funciones:<br /> 1.- Sala, que consistirá en la organización y <br /> asistencia a la realización de las audiencias.<br /> 2.- Atención de público, destinada a otorgar una <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadecuada atención, orientación e información al público <br /> que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la <br /> víctima, al defensor y al imputado, recibir la <br /> información que éstos entreguen y manejar la <br /> correspondencia del juzgado o tribunal.<br /> 3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte <br /> técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, <br /> de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa <br /> del juzgado o tribunal, y la coordinación y <br /> abastecimiento de todas las necesidades físicas y <br /> materiales para la realización de las audiencias.<br /> 4.- Administración de causas, que consistirá en <br /> desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y <br /> registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, <br /> incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas <br /> para las audiencias; al archivo judicial básico, al <br /> ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la <br /> primera audiencia judicial de los detenidos; a la <br /> actualización diaria de la base de datos que contenga <br /> las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas <br /> básicas del juzgado o tribunal.<br /> 5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar <br /> adecuada y rápida atención, información y orientación a <br /> los testigos y peritos citados a declarar en el <br /> transcurso de un juicio oral. Esta función existirá <br /> solamente en los tribunales orales en lo penal.<br /> Artículo 26.- Corresponderá a la Corporación <br /> Administrativa del Poder Judicial determinar, en la <br /> ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo <br /> 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o <br /> tribunal contará para el cumplimiento de las funciones <br /> señaladas en el artículo anterior.''.<br /> Artículo 28<br /> Sustitúyese el vocablo ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en su acápite cuarto, la expresión <br /> ''Cuatro'' por ''Tres''.<br /> Artículo 29<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en la letra A, el numeral ''Tres'' por <br /> ''Cuatro''.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> Artículo 30<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Artículo 31<br /> Sustitúyese la palabra ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Artículo 32<br /> Sustitúyese el vocablo ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> Suprímese en el acápite trece de la letra C, que <br /> pasa a ser letra B, el siguiente párrafo: ''de la Quinta <br /> Región, y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta <br /> Región,''.<br /> Artículo 33<br /> Sustitúyese el vocablo ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> Sustitúyese en el acápite primero de la letra C, <br /> que pasa a ser B, la expresión ''Dos juzgados'' por ''Un <br /> juzgado''.<br /> Reemplázanse los acápites quinto y final de la <br /> letra C, que ha pasado a ser B, por los siguientes:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''Un juzgado con asiento en la comuna de Santa <br /> Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, <br /> Chépica y Lolol.<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, <br /> con competencia sobre la misma comuna.<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, <br /> con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y <br /> La Estrella.<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, <br /> con competencia sobre las comunas de Marchihue, <br /> Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.''.<br /> Artículo 34<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en el acápite octavo, la expresión <br /> ''Tres'' por ''Dos''.<br /> Artículo 35<br /> Sustitúyese la palabra ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> Reemplázase, en el acápite primero de la letra C, <br /> que ha pasado a ser B, la expresión ''Dos juzgados'' por <br /> ''Un juzgado''.<br /> Sustitúyese, en el acápite once de la letra C, que <br /> ha pasado a ser B, la frase ''las comunas de Yumbel y <br /> Cabrero'' por ''la misma comuna''.<br /> Reemplázase, en el acápite dieciocho de la misma <br /> letra C, que pasó a ser B, la expresión Dos juzgados por <br /> ''Un juzgado''.<br /> Sustitúyese, en el acápite diecinueve de la letra <br /> C, que ha pasado a ser B, la coma (,) y la conjunción y, <br /> por un punto y coma (;).<br /> Reemplázase, en el último acápite de la misma letra <br /> C, que pasó a ser B, el punto final (.) por una coma (,) <br /> y la conjunción y.<br /> Agrégase, a la referida letra, el siguiente acápite <br /> final:<br /> ''Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con <br /> competencia sobre la misma comuna.''.<br /> Artículo 36<br /> Sustitúyese el vocablo jurisdicción por <br /> competencia.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> En el primer acápite de la letra C, que ha pasado a <br /> ser B, reemplázanse la expresión ''Dos juzgados'' por <br /> ''Un juzgado'' y la coma (,) existente entre ''Angol'' y <br /> ''Renaico'' por la conjunción y, y elimínase la <br /> expresión ''Los Sauces y Purén y la coma (,) que la <br /> precede.<br /> En la referida letra C, que ha pasado a ser B, <br /> intercálase un acápite segundo, nuevo, del siguiente <br /> tenor:<br /> ''Un juzgado con asiento en la comuna de Purén, con <br /> competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces;''.<br /> Intercálase, en la misma letra C, que pasó a ser B, <br /> como acápite séptimo nuevo, el siguiente:<br /> ''Un juzgado con asiento en la comuna de Toltén, <br /> con competencia sobre la misma comuna;''.<br /> Elimínase, en el acápite séptimo, que ha pasado a <br /> ser noveno, la expresión ''y Toltén'', reemplazando la <br /> coma (,) existente entre ''Pitrufquén'' y ''Gorbea'', <br /> por la conjunción ''y''.<br /> Artículo 37<br /> Sustitúyese el vocablo jurisdicción por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en sus acápites segundo y noveno, la <br /> expresión ''Cuatro'' por ''Dos''.<br /> Sustitúyese, en su acápite once, la frase ''con <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilejurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó <br /> y Hualaihué'', por la siguiente: ''con competencia sobre <br /> las comunas de Puerto Montt y Cochamó''.<br /> Reemplázase, en su acápite doce, la expresión ''Dos <br /> juzgados'' por ''Un juzgado''.<br /> Sustitúyese, en el acápite diecinueve, la coma (,) <br /> y la conjunción ''y'', por un punto y coma (;).<br /> Reemplázase, en el acápite veinte, el punto final <br /> (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.<br /> Agrégase, como acápite final, el siguiente:<br /> ''Un juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, <br /> con competencia sobre la misma comuna.''.<br /> Artículo 38<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en la parte final del acápite segundo, <br /> la expresión ''la provincia de Coihaique'' por <br /> ''Coihaique y Río Ibáñez''.<br /> Reemplázase, en el acápite tercero, la expresión <br /> ''las comunas de la provincia de Aisén'' por ''la misma <br /> comuna''.<br /> Reemplázase, en el acápite cuarto, la expresión <br /> ''las comunas de la provincia General Carrera, y'' por <br /> ''la misma comuna,''.<br /> Reemplázase en el acápite quinto, el punto final <br /> (.) por una coma y la conjunción ''y''.<br /> Agrégase el siguiente acápite final, nuevo:<br /> ''Un juzgado con asiento en la comuna de Cisnes, <br /> con competencia sobre las comunas de Cisnes, Guaitecas y <br /> Lago Verde.''.<br /> Artículo 39<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Reemplázase, en el acápite segundo, la expresión <br /> ''Cuatro'' por ''Tres''.<br /> Artículo 40<br /> Sustitúyese la expresión ''jurisdicción'' por <br /> ''competencia''.<br /> Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a <br /> ser letra B.<br /> Reemplázase, en el acápite primero de la letra C, <br /> que pasa a ser B, la expresión ''Tres'' por ''Dos''.<br /> Sustitúyese, en el acápite cuarto de la letra C, <br /> que pasa a ser B, la expresión ''Dos juzgados'' por ''Un <br /> juzgado''.<br /> Artículo 43<br /> Elimínase el inciso primero.<br /> Sustitúyese el actual inciso tercero, que pasa a <br /> ser segundo, por el siguiente:<br /> ''Los juzgados civiles de la Región Metropolitana <br /> de Santiago a los cuales se fije un territorio <br /> jurisdiccional exclusivo, podrán practicar, en los <br /> asuntos sometidos a su conocimiento, actuaciones en <br /> cualesquiera de las comunas que la integran.''.<br /> Sustitúyese el inciso cuarto, que pasa a ser <br /> tercero, por el siguiente:<br /> ''Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones <br /> que corresponda, y por no más de una vez al año, el <br /> Presidente de la República podrá modificar los límites <br /> de la competencia territorial de los juzgados a que se <br /> refiere el inciso primero.''.<br /> Artículo 45<br /> Derógase las letras d) y e).<br /> Artículo 46<br /> Reemplázase por el siguiente:<br /> ''Artículo 46.- Los jueces de letras que cumplan, <br /> además de sus funciones propias, las de juez de <br /> garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo <br /> 14 de este Código.''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 50<br /> Elimínase el numeral 1º.<br /> Sustitúyese el párrafo primero del Nº 2°, por el <br /> siguiente:<br /> ''De las causas civiles en que sean parte o tengan <br /> interés el Presidente de la República, los ex <br /> Presidentes de la República, los Ministros de Estado, <br /> los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos <br /> chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos <br /> acreditados con el Gobierno de la República o en <br /> tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, <br /> los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios <br /> Capitulares.''.<br /> Elimínase el Nº 3º.<br /> Sustitúyese el Nº 4º, por el siguiente:<br /> ''4º De las demandas civiles que se entablen contra <br /> los jueces de letras para hacer efectiva la <br /> responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus <br /> funciones ministeriales.''.<br /> Artículo 51<br /> Elimínase, en el Nº 2º, la expresión ''acusaciones <br /> o'', y agrégase la expresión ''judicial'' a continuación <br /> de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 52<br /> Reemplázanse, al final del Nº 2º, la coma (,) y la <br /> conjunción ''y'' por un punto (.) aparte e intercálase, <br /> como Nº 3º, pasando el actual a ser Nº 4º, el siguiente: <br /> ''3º De la extradición pasiva.''.<br /> Artículo 53<br /> Elimínase, en el Nº 2º, la expresión ''acusaciones <br /> o'', y agrégase la expresión ''judiciales'' a <br /> continuación de la palabra ''fiscales''.<br /> Suprímense, en el Nº 3º, la expresión ''de <br /> extradición pasiva'' y la coma (,) que la antecede.<br /> Artículo 58<br /> Agréganse, después de las palabras ''fiscales'' y <br /> ''fiscal'', las palabras ''judiciales'' y ''judicial'', <br /> respectivamente.<br /> Artículo 62<br /> Agrégase, en el inciso primero, a continuación de <br /> la expresión ''fiscales'' la expresión ''judiciales''.<br /> Artículo 64<br /> Elimínase la expresión ''y de la consulta''.<br /> Artículo 66<br /> Elimínanse, en el inciso sexto, la frase ''y de la <br /> consulta''; la expresión ''acusaciones y'', y agrégase, <br /> a continuación de la expresión ''Fiscal'' la palabra <br /> ''judicial''.<br /> Artículo 73<br /> Derógase.<br /> Artículo 88<br /> Derógase.<br /> Artículo 93<br /> Agrégase, en el inciso final, a continuación de la <br /> expresión ''fiscal'' la palabra ''judicial''.<br /> Artículo 102<br /> Agréganse, en el inciso primero, a continuación de <br /> las expresiones ''fiscal'' y ''fiscales'', las palabras <br /> ''judicial'' y ''judiciales'', respectivamente.<br /> Artículo 103<br /> Sustitúyese por el siguiente:<br /> ''Artículo 103.- Es aplicable a la Corte Suprema lo <br /> dispuesto para los acuerdos de los tribunales orales en <br /> lo penal en los artículos 19 y 20, y de las Cortes de <br /> Apelaciones en los artículos 72, 74 y siguientes, hasta <br /> el 89 inclusive.''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 164<br /> Reemplázase por el siguiente:<br /> ''Artículo 164.- Cuando se dictaren distintas <br /> sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, <br /> los tribunales que dictaren los fallos posteriores al <br /> primero no podrán considerar circunstancias <br /> modificatorias que de haberse acumulado los procesos no <br /> se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, <br /> regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no <br /> pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de <br /> haberse juzgado conjuntamente los delitos.<br /> En los casos del inciso anterior, el tribunal que <br /> dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio <br /> o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo <br /> allí dispuesto.''.<br /> Artículos 165, 168, 170 y 170 bis<br /> Deróganse.<br /> Artículo 173<br /> Sustitúyese en el inciso primero la expresión <br /> ''juez del crimen'' por ''tribunal con competencia en lo <br /> criminal''.<br /> Artículo 175<br /> Elimínase el inciso tercero.<br /> Agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a <br /> los juzgados de garantía ni a los tribunales orales en <br /> lo penal, que se regirán por las normas especiales que <br /> los regulan.''<br /> Artículo 179<br /> Elimínase en el inciso primero la frase ''proceder <br /> de oficio en determinados casos, ni''.<br /> Artículo 180<br /> Derógase.<br /> Artículo 206<br /> Agrégase, como artículo 206, nuevo, el siguiente:<br /> ''Artículo 206.- En todos los casos en que el juez <br /> de garantía falte o no pueda intervenir en determinadas <br /> causas, será subrogado por otro juez del mismo juzgado.<br /> Si el juzgado de garantía contare con un solo juez, <br /> éste será subrogado por el juez del juzgado con <br /> competencia común de la misma comuna o agrupación de <br /> comunas y, a falta de éste, por el secretario letrado de <br /> este último.''.<br /> Artículo 207<br /> Agrégase, como artículo 207, nuevo, el siguiente:<br /> ''Artículo 207.- Cuando no pueda tener lugar lo <br /> dispuesto en el artículo precedente, la subrogación se <br /> hará por un juez del juzgado de garantía de la comuna <br /> más cercana perteneciente a la jurisdicción de la misma <br /> Corte de Apelaciones.<br /> A falta de éste, subrogará el juez del juzgado con <br /> competencia común de la comuna o agrupación de comunas <br /> más cercana y, en su defecto, el secretario letrado de <br /> este último juzgado.<br /> En defecto de todos los designados en las reglas <br /> anteriores, la subrogación se hará por los jueces de <br /> garantía de las restantes comunas de la misma <br /> jurisdicción de la Corte de Apelaciones a la cual <br /> pertenezcan, en orden de cercanía.<br /> Para los efectos previstos en este artículo, las <br /> Cortes de Apelaciones fijarán cada dos años el orden de <br /> cercanía territorial de los distintos juzgados de <br /> garantía, considerando la facilidad y rapidez de las <br /> comunicaciones entre sus lugares de asiento.''.<br /> Artículo 208<br /> Agrégase, como artículo 208, nuevo, el siguiente:<br /> ''Artículo 208.- Cuando no resultare aplicable <br /> ninguna de las reglas anteriores, actuará como <br /> subrogante un juez de garantía, a falta de éste un juez <br /> de letras con competencia común o, en defecto de ambos, <br /> el secretario letrado de este último, que dependan de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCorte de Apelaciones más cercana. Regirán con este <br /> objeto las reglas previstas por los incisos segundo, <br /> tercero y cuarto del artículo 216.''.<br /> Artículo 209<br /> Agrégase el siguiente artículo nuevo:<br /> ''Artículo 209.- Los jueces de un juzgado de <br /> garantía sólo podrán subrogar a otros jueces de <br /> garantía, en los casos previstos en los artículos 206 a <br /> 208, y a jueces de tribunales orales en lo penal, en los <br /> casos a que se refiere el artículo siguiente.''.<br /> Artículo 210<br /> Agrégase el siguiente artículo nuevo:<br /> ''Artículo 210.- En todos los casos en que una sala <br /> de un tribunal oral en lo penal no pudiere constituirse <br /> conforme a la ley por falta de jueces que la integren, <br /> subrogará un juez perteneciente al mismo tribunal oral <br /> y, a falta de éste, un juez de otro tribunal oral en lo <br /> penal de la jurisdicción de la misma Corte, para lo cual <br /> se aplicarán análogamente los criterios de cercanía <br /> territorial previstos en el artículo 207. Para estos <br /> fines, se considerará el lugar en el que deba realizarse <br /> el juicio oral de que se trate.<br /> A falta de un juez de un tribunal oral en lo penal <br /> de la misma jurisdicción, lo subrogará un juez de <br /> juzgado de garantía de la misma comuna o agrupación de <br /> comunas, que no hubiere intervenido en la fase de <br /> investigación.<br /> Si no resultare posible aplicar ninguna de las <br /> reglas previstas en los incisos anteriores, sea porque <br /> los jueces pertenecientes a otros tribunales orales en <br /> lo penal o a los juzgados de garantía no pudieren <br /> conocer de la causa respectiva o por razones de <br /> funcionamiento de unos y otros, actuará como subrogante <br /> un juez perteneciente a algún tribunal oral en lo penal <br /> que dependa de la Corte de Apelaciones más cercana o, a <br /> falta de éste, un juez de un juzgado de garantía de esa <br /> otra jurisdicción. Regirán, con tal fin, las reglas <br /> previstas en los incisos segundo, tercero y cuarto del <br /> artículo 216.<br /> En defecto de las reglas precedentes, resultará <br /> aplicable lo dispuesto en el artículo 213 o, si ello no <br /> resultare posible, se postergará la realización del <br /> juicio oral hasta la oportunidad más próxima en que <br /> alguna de tales disposiciones resultare aplicable.''.<br /> Artículo 210 A<br /> Agrégase el siguiente artículo nuevo:<br /> ''Artículo 210 A.- Los jueces pertenecientes a los <br /> tribunales orales en lo penal sólo subrogarán a otros <br /> jueces de esos tribunales, de conformidad a lo dispuesto <br /> en el artículo anterior.''.<br /> Artículo 210 B<br /> Agrégase el siguiente artículo nuevo:<br /> ''Artículo 210 B.- Si con ocasión de la aplicación <br /> de las reglas previstas en los artículos anteriores <br /> hubiere más de un juez que debiere subrogar al juez del <br /> juzgado de garantía o al juez del tribunal oral en lo <br /> penal, la subrogación se hará por orden de antigüedad, <br /> comenzando por el menos antigüo.''.<br /> Artículo 214<br /> Agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''En los juzgados de garantía y en los tribunales <br /> orales en lo penal corresponderá al jefe de la unidad <br /> administrativa que tenga a su cargo la función de <br /> administración de causas dejar constancia de la <br /> subrogación e informar mensualmente de ella a la Corte <br /> de Apelaciones.''.<br /> Artículo 230<br /> Reemplázase la expresión ''ministerio público'' por <br /> ''fiscal judicial''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 248<br /> Agrégase el siguiente artículo nuevo:<br /> ''Artículo 248.- Para todos los efectos de este <br /> Código se entenderá que las referencias hechas a los <br /> jueces letrados o jueces de letras incluyen también a <br /> los jueces de juzgados de garantía y a los jueces de los <br /> tribunales orales en lo penal, salvo los casos en que la <br /> ley señale expresamente lo contrario.''.<br /> Artículo 253<br /> Reemplázase en el inciso primero la expresión <br /> ''fiscal de Corte de Apelaciones'' por ''fiscal judicial <br /> de Corte de Apelaciones''.<br /> Artículo 257<br /> Agrégase la expresión ''judiciales'' a continuación <br /> de la palabra ''fiscales''.<br /> Artículo 259<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 260<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 265<br /> Agréganse, en el inciso primero, las expresiones <br /> ''judicial'' y ''judiciales'' a continuación de las <br /> palabras ''fiscal'' y ''fiscales'', respectivamente.<br /> Intercálase, en el inciso segundo, entre las <br /> expresiones ''archiveros, '' y ''procuradores del <br /> número'', la siguiente frase: ''administradores, <br /> subadministradores y jefes de unidades de tribunales con <br /> competencia en lo criminal,''<br /> Agrégase, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''judiciales'' a continuación de la palabra <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 267<br /> Reemplázase por el siguiente:<br /> ''Artículo 267.- El Escalafón Primario tendrá las <br /> siguientes categorías:<br /> Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal <br /> judicial de la Corte Suprema.<br /> Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales <br /> judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y <br /> secretario de la Corte Suprema.<br /> Tercera Categoría: Jueces de tribunales orales en <br /> lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, <br /> jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte <br /> de Apelaciones, jueces de juzgados de garantía de ciudad <br /> asiento de Corte de Apelaciones y relatores y <br /> secretarios de Corte de Apelaciones.<br /> Cuarta Categoría: Jueces de tribunales orales en lo <br /> penal de ciudad asiento de capital de provincia, jueces <br /> letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y <br /> jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> capital de provincia.<br /> Quinta Categoría: Jueces de tribunales orales en lo <br /> penal de comuna o agrupación de comunas, jueces letrados <br /> de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de <br /> juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, <br /> y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de <br /> Corte de Apelaciones.<br /> Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras <br /> de capital de provincia, prosecretario de la Corte <br /> Suprema y secretario abogado del fiscal de ese mismo <br /> tribunal.<br /> Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de <br /> comuna o agrupación de comunas.<br /> Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes <br /> de Apelaciones se incorporarán a las categorías que <br /> respectivamente se les asignan en los términos del <br /> artículo 285.''.<br /> Artículo 269<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIntercálase, en el inciso primero, la siguiente <br /> Tercera Serie, nueva, pasando las actuales Tercera <br /> Serie, Cuarta Serie y Quinta Serie, a ser Cuarta Serie, <br /> Quinta Serie y Sexta Serie, respectivamente::<br /> ''Tercera Serie: Administradores, <br /> subadministradores y jefes de unidades de tribunales con <br /> competencia en lo criminal.''.<br /> Intercálase, en el inciso segundo, entre comas (,), <br /> a continuación de la palabra ''series'', la frase ''con <br /> excepción de la tercera''.<br /> Agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''La tercera serie, tendrá las siguientes <br /> categorías:<br /> Primera categoría: Administrador de tribunales orales en <br /> lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> Corte de Apelaciones.<br /> Segunda Categoría: Administrador de tribunales <br /> orales en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad <br /> asiento de capital de provincia y subadministrador de <br /> tribunales orales en lo penal y de juzgados de garantía <br /> de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.<br /> Tercera categoría: Administrador de tribunales <br /> orales en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad <br /> asiento de comuna o agrupación de comunas, <br /> subadministrador de tribunales orales en lo penal y de <br /> juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de <br /> provincia, y jefe de unidad de tribunales orales en lo <br /> penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> Corte de Apelaciones.<br /> Cuarta categoría: Subadministrador de tribunales <br /> orales en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad <br /> asiento de comuna o agrupación de comunas, y jefe de <br /> unidad de tribunales orales en lo penal y de juzgados de <br /> garantía de ciudad asiento de capital de provincia.<br /> Quinta categoría: Jefe de unidad de tribunales <br /> orales en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad <br /> asiento de comuna o agrupación de comunas.''.<br /> Artículo 273<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la palabra ''fiscal''.<br /> Agrégase, en el inciso cuarto, letra c), la <br /> expresión ''judicial'' a continuación de la palabra <br /> ''fiscal''.<br /> Agrégase, en el mismo inciso, letra d), la <br /> expresión ''judiciales'' a continuación de la palabra <br /> ''fiscales''.<br /> Agrégase, en el inciso final, a continuación de la <br /> expresión ''su presidente'' la frase ''o en su defecto, <br /> el secretario más antiguo de cualquiera de los <br /> tribunales cuyos jueces integren la comisión''.<br /> Artículo 276<br /> Agrégase, en las letras a) y b) del inciso octavo y <br /> en el inciso noveno, la expresión ''judicial'' a <br /> continuación de la expresión ''fiscal''.<br /> Artículo 277<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión <br /> ''Secretario del tribunal'' por ''secretario o <br /> administrador del tribunal''.<br /> Agrégase, en los incisos segundo y tercero, la <br /> expresión ''judicial'' a continuación de la palabra <br /> ''fiscal''.<br /> Artículo 279<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la palabra ''fiscal''.<br /> Agrégase, en el inciso segundo, la expresión ''o el <br /> administrador'' a continuación de la expresión <br /> ''secretario''.<br /> Artículo 282<br /> Agrégase, en el inciso segundo, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la palabra ''fiscal''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 283<br /> Agrégase la expresión ''judicial'' a continuación <br /> de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 284<br /> Agrégase, en el inciso primero, letra a), a <br /> continuación de la expresión ''fiscales'' la palabra <br /> ''judiciales''.<br /> Reemplázase, en el inciso primero, letras a) y b), <br /> la expresión ''con el juez de letras civil o criminal'' <br /> por la expresión ''con el juez de tribunal oral en lo <br /> penal, el juez de letras o el juez de juzgado de <br /> garantía''.<br /> Agrégase, en el inciso primero, letra d), a <br /> continuación de la expresión ''fiscal'' la palabra <br /> ''judicial''.<br /> Artículo 285 bis<br /> Agrégase, en el inciso final, a continuación de la <br /> expresión ''fiscal'' la palabra ''judicial''.<br /> Artículo 288<br /> Incorpórase el siguiente artículo 288, nuevo:<br /> ''Artículo 288.- Las ternas para proveer los cargos <br /> de la tercera serie del Escalafón Secundario se formarán <br /> del modo siguiente:<br /> a) Para integrantes de la primera categoría, con el <br /> funcionario de la categoría inmediatamente anterior que <br /> figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese <br /> su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma <br /> categoría del cargo que se trata de proveer o de la <br /> inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al <br /> concurso, elegidos de conformidad al artículo 281;<br /> b) Para integrantes de la segunda categoría, con el <br /> funcionario de la categoría inmediatamente anterior que <br /> figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese <br /> su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma <br /> categoría del cargo que se trata de proveer o de la <br /> inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al <br /> concurso, elegidos de conformidad al artículo 281;<br /> c) Para integrantes de la tercera categoría, con el <br /> funcionario de la categoría inmediatamente anterior que <br /> figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese <br /> su interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la <br /> misma categoría del cargo que se trata de proveer o de <br /> la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al <br /> concurso, elegidos de conformidad al artículo 281, o con <br /> uno o dos profesionales extraños al Poder Judicial que <br /> se hayan opuesto al concurso, elegidos de acuerdo al <br /> mismo procedimiento contemplado en el artículo 284 bis <br /> para los cargos de jueces;<br /> d) Para integrantes de la cuarta y quinta <br /> categoría, con el funcionario de la categoría <br /> inmediatamente anterior que figure en primer lugar en <br /> lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y <br /> con uno o dos integrantes de la misma categoría del <br /> cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente <br /> inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de <br /> conformidad al artículo 281, o con uno o dos <br /> profesionales extraños al Poder Judicial que se hayan <br /> opuesto al concurso, elegidos de acuerdo al mismo <br /> procedimiento contemplado en el artículo 284 bis para <br /> los cargos de jueces.''.<br /> Artículo 289<br /> Reemplázase en su encabezamiento, la expresión <br /> ''tercera o cuarta'' por ''cuarta o quinta''.<br /> Artículo 292<br /> Agrégase, en la segunda categoría, a continuación <br /> de ''Corte de Apelaciones'', la frase ''Encargados de <br /> sala de tribunales orales en lo penal y de juzgados de <br /> garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones'', <br /> precedida de una coma (,).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAgrégase, en la tercera categoría, a continuación <br /> de las expresiones ''mismos tribunales,'' la frase <br /> ''Administrativos 1º de tribunales orales en lo penal y <br /> de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de <br /> Apelaciones, Encargados de sala de tribunales orales en <br /> lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> capital de provincia,''.<br /> Agrégase, en la cuarta categoría, a continuación de <br /> ''Valparaíso,'', la frase ''Administrativos 2º de <br /> tribunales orales en lo penal y de juzgados de garantía <br /> de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, <br /> Administrativos 1º de tribunales orales en lo penal y de <br /> juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de <br /> provincia, Encargados de sala de tribunales orales en lo <br /> penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> comuna o agrupación de comunas,''.<br /> Agrégase, en la quinta categoría, a continuación de <br /> los dos puntos, la frase ''Administrativos 3º de <br /> tribunales orales en lo penal y de juzgados de garantía <br /> de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, <br /> Administrativos 2º de tribunales orales en lo penal y de <br /> juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de <br /> provincia, Administrativos 1º de tribunales orales en lo <br /> penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> comuna o agrupación de comunas,''.<br /> Agrégase, en la sexta categoría, a continuación de <br /> los dos puntos, la frase ''Administrativos 3º de <br /> tribunales orales en lo penal y de juzgados de garantía <br /> de ciudad asiento de capital de provincia, <br /> Administrativos 2º y 3º de tribunales orales en lo penal <br /> y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o <br /> agrupación de comunas, Ayudantes de audiencia de <br /> tribunales orales en lo penal y de juzgados de garantía <br /> de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, telefonistas <br /> y secretarias ejecutivas de tribunales orales en lo <br /> penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de <br /> Corte de Apelaciones,''.<br /> Agrégase, en la séptima categoría, a continuación <br /> de la expresión ''letras,'', la frase ''Ayudantes de <br /> audiencia de tribunales orales en lo penal y de juzgados <br /> de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y <br /> de comuna o agrupación de comunas, telefonistas y <br /> secretarias ejecutivas de tribunales orales en lo penal <br /> y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital <br /> de provincia y de comuna o agrupación de comunas,''.<br /> Artículo 303<br /> Agrégase, en el inciso primero, a continuación de <br /> la expresión ''fiscales'', la palabra ''judiciales''.<br /> Artículo 312 bis<br /> Incorpórase el siguiente artículo 312 bis, nuevo:<br /> ''Artículo 312 bis.- Los jueces de tribunales <br /> orales en lo penal tendrán obligación de asistir a su <br /> despacho por 44 horas semanales.<br /> Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir <br /> a su despacho por 44 horas semanales, debiendo <br /> establecerse un sistema o turno que permita la <br /> disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción <br /> fuera del horario normal de atención de los <br /> tribunales.''.<br /> Artículo 333<br /> Reemplázase los números ''39 y 42'' por ''48 y <br /> 49'', respectivamente.<br /> Artículo 336<br /> Sustitúyese el número ''39'' por ''48''.<br /> Artículo 338<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión <br /> ''oficial del ministerio público'' por ''fiscal <br /> judicial''.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileReemplázase, en el inciso segundo, ''ministerio <br /> público'' y ''ministerio'' por ''fiscal judicial''.<br /> Título XI<br /> Los auxiliares de la administración de justicia<br /> 1. Ministerio Público<br /> Reemplázase el epígrafe del párrafo 1 por el <br /> siguiente:<br /> ''1. Fiscalía judicial''.<br /> Artículo 350<br /> Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:<br /> ''Artículo 350.- La fiscalía judicial será ejercida <br /> por el fiscal judicial de la Corte Suprema, que será el <br /> jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las <br /> Cortes de Apelaciones.''.<br /> Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión <br /> ''oficiales del ministerio público'' por ''fiscales <br /> judiciales''.<br /> Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''del ministerio público'' por ''de la fiscalía <br /> judicial''.<br /> Artículo 351<br /> Derógase.<br /> Artículo 352<br /> Agrégase, a continuación de la expresión <br /> ''fiscales'', la palabra ''judiciales''.<br /> Artículo 353<br /> Agréganse las expresiones ''judicial'' y <br /> ''judiciales'' a continuación de las expresiones <br /> ''fiscal'' y ''fiscales'', respectivamente.<br /> Elimínase el Nº 2º.<br /> Reemplázase, en el Nº 3º, la expresión ''oficial <br /> del ministerio público'' por ''fiscal judicial''.<br /> Sustitúyese, en el inciso final, la expresión ''Nº <br /> 4, del artículo 72'' por ''Nº 15º del artículo 32''.<br /> Artículo 354<br /> Sustitúyese por el siguiente:<br /> ''Artículo 354.- Los fiscales judiciales obran, <br /> según la naturaleza de los negocios, o como parte <br /> principal, o como terceros, o como auxiliares del <br /> juez.''.<br /> Artículo 355<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión <br /> ''ministerio público'' por ''alguno de los fiscales <br /> judiciales''.<br /> Artículo 356<br /> Derógase.<br /> Artículo 357<br /> Sustitúyese el encabezado por el siguiente:<br /> ''Artículo 357.- Debe ser oída la fiscalía <br /> judicial:''.<br /> Elimínase el Nº 1º.<br /> Artículo 358<br /> Sustitúyese el encabezado por el siguiente:<br /> ''Artículo 358.- En segunda instancia no se oirá a <br /> la fiscalía judicial:''.<br /> Elimínanse los números 4º y 5º.<br /> Artículo 359<br /> Sustitúyese la expresión ''oficial del ministerio <br /> público'' por ''fiscal judicial''.<br /> Agrégase, al final del artículo, la frase ''a <br /> excepción de la competencia en lo criminal''.<br /> Artículo 360<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión <br /> ''El ministerio público'' por ''La fiscalía judicial''.<br /> Artículo 361<br /> Sustitúyese la expresión ''oficiales del ministerio <br /> público'' por ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 362<br /> Sustitúyese la expresión ''oficiales del ministerio <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileúblico'' por ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 363<br /> Agrégase, a continuación de la expresión <br /> ''fiscal'', la palabra ''judicial''.<br /> Artículo 364<br /> Sustitúyese, en los incisos primero y segundo, la <br /> expresión ''oficiales del ministerio público'' por <br /> ''fiscales judiciales''.<br /> Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de <br /> la expresión ''fiscales'', la palabra ''judiciales''.<br /> Artículo 384<br /> Elimínase el párrafo segundo del Nº 1º.<br /> Artículo 389<br /> Agrégase, a continuación de este artículo, el <br /> siguiente párrafo 4° bis, nuevo, con los artículos que a <br /> continuación se señalan:<br /> ''Párrafo 4º bis<br /> Los administradores de tribunales con competencia en lo <br /> criminal<br /> Artículo 389 A.- Los administradores de tribunales <br /> con competencia en lo criminal son funcionarios <br /> auxiliares de la administración de justicia encargados <br /> de organizar y controlar la gestión administrativa de <br /> los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de <br /> garantía.<br /> Artículo 389 B.- Corresponde a los administradores <br /> de estos tribunales:<br /> a) Dirigir las labores administrativas propias del <br /> funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la <br /> supervisión del juez presidente del comité de jueces;<br /> b) Proponer al comité de jueces la designación del <br /> subadministrador, de los jefes de unidades y de los <br /> empleados del tribunal;<br /> c) Proponer al juez presidente la distribución del <br /> personal;<br /> d) Evaluar al personal a su cargo;<br /> e) Distribuir las causas a los jueces o a las salas <br /> del respectivo tribunal, conforme con el procedimiento <br /> objetivo y general aprobado;<br /> f) Remover al subadministrador, a los jefes de <br /> unidades y al personal de empleados, de conformidad al <br /> artículo 389 F;<br /> g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta <br /> corriente del tribunal, de acuerdo a las instrucciones <br /> del juez presidente;<br /> h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la <br /> gestión administrativa del tribunal o juzgado;<br /> i) Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser <br /> presentado al juez presidente a más tardar en el mes de <br /> mayo del año anterior al ejercicio correspondiente.<br /> El presupuesto deberá contener una propuesta <br /> detallada de la inversión de los recursos que requerirá <br /> el tribunal en el ejercicio siguiente;<br /> j) Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al <br /> tribunal, en conformidad con el plan presupuestario <br /> aprobado para el año respectivo, y<br /> k) Ejercer las demás tareas que le sean asignadas <br /> por el comité de jueces o el juez presidente o que <br /> determinen las leyes.<br /> Para el cumplimiento de sus funciones, el <br /> administrador del tribunal se atendrá a las políticas <br /> generales de selección de personal, de evaluación, de <br /> administración de recursos materiales y de personal, de <br /> diseño y análisis de la información estadística y demás <br /> que dicte el Consejo de la Corporación Administrativa <br /> del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropias.<br /> Artículo 389 C.- Para ser administrador de un <br /> tribunal con competencia en lo criminal se requiere <br /> poseer un título profesional relacionado con las áreas <br /> de administración y gestión, otorgado por una <br /> universidad o por un instituto profesional, de una <br /> carrera de ocho semestres de duración a lo menos. <br /> Excepcionalmente, en los juzgados de garantía de asiento <br /> de comuna o agrupación de comunas, la Corte de <br /> Apelaciones respectiva podrá autorizar el nombramiento <br /> de un administrador con un título técnico de nivel <br /> superior o título profesional de las mismas áreas, de <br /> una carrera con una duración menor a la señalada.<br /> Artículo 389 D.- Los administradores de tribunales <br /> con competencia en lo criminal serán designados de una <br /> terna que elabore el juez presidente, a través de <br /> concurso público de oposición y antecedentes, que será <br /> resuelto por el comité de jueces del respectivo <br /> tribunal.<br /> Artículo 389 E.- Las disposiciones contenidas en el <br /> Título XII de este Código serán aplicables a los <br /> administradores de los tribunales con competencia en lo <br /> criminal en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus <br /> funciones.<br /> Artículo 389 F.- Sin perjuicio de lo dispuesto en <br /> el artículo 278 bis, el administrador podrá remover al <br /> subadministrador, a los jefes de unidades y al personal <br /> cuando hayan sido calificados en Lista Condicional en el <br /> proceso de calificación respectivo.<br /> Asimismo, el administrador podrá removerlos en <br /> cualquier tiempo, cuando hubieren incurrido en faltas <br /> graves al servicio.<br /> En este último caso, el administrador solicitará al <br /> presidente del comité de jueces que designe un <br /> funcionario como investigador y, si los hechos lo <br /> aconsejaren, podrá suspender de sus funciones al <br /> inculpado. El procedimiento será fundamentalmente oral y <br /> de lo actuado se levantará un acta general que firmarán <br /> los que hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los <br /> documentos probatorios que correspondan, no pudiendo <br /> exceder la investigación el plazo de cinco días. Tan <br /> pronto se cerrare la investigación, se formularán <br /> cargos, si procediere, debiendo el inculpado <br /> responderlos dentro de dos días, a contar de la fecha de <br /> notificación de éstos. Si el inculpado ofreciere rendir <br /> prueba, el investigador señalará un plazo al afecto, el <br /> que no podrá exceder de tres días.<br /> Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, <br /> el término probatorio, el investigador, dentro de los <br /> dos días siguientes, emitirá un informe que contendrá la <br /> relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a <br /> que hubiere llegado y formulará al administrador la <br /> proposición que estimare procedente. Conocido el <br /> informe, el administrador dictará dentro de los dos días <br /> siguientes la resolución que correspondiere, la cual <br /> será notificada al inculpado.<br /> El inculpado podrá apelar de la resolución dentro <br /> de los dos días siguientes para ante el comité de <br /> jueces, el cual resolverá el recurso de apelación dentro <br /> de dos días.<br /> Los plazos de días contemplados en este artículo serán <br /> de días hábiles.<br /> El mismo procedimiento se aplicará si el <br /> subadministrador, jefe de unidad o empleado hubiere <br /> incurrido en faltas al servicio que no sean graves, las <br /> que serán sancionadas con alguna de las medidas que <br /> establece el inciso tercero del artículo 532.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa remoción del administrador del tribunal podrá <br /> ser solicitada por el juez presidente y será resuelta <br /> por el comité, con apelación ante el Presidente de la <br /> Corte de Apelaciones respectiva, recurso que se someterá <br /> a los mismos plazos del inciso cuarto.<br /> Artículo 389 G.- La certificación de las <br /> actuaciones procesales realizadas ante el juzgado de <br /> garantía o ante el tribunal oral en lo penal y de sus <br /> resoluciones cuando corresponda, así como la <br /> autorización, en su caso, del mandato judicial, serán <br /> efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que <br /> tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo <br /> a las instrucciones y procedimientos que establezca la <br /> Corte Suprema.''.<br /> Artículo 436<br /> Sustitúyese la expresión ''a la autoridad judicial <br /> de que dependa para que inicie el correspondiente <br /> proceso'' por ''al ministerio público para que inicie la <br /> correspondiente investigación''.<br /> Artículo 458<br /> Agrégase, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la expresión ''fiscal''.<br /> Artículo 459<br /> Reemplázase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''oficiales del ministerio público'' por la expresión <br /> ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 461<br /> Agrégase la expresión ''judicial'' a continuación <br /> de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 464<br /> Reemplázase la expresión ''oficiales del ministerio <br /> público'' por ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 469<br /> Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión <br /> ''oficiales del ministerio público'' por ''fiscales <br /> judiciales, administradores, subadministradores, jefes <br /> de unidades de tribunales con competencia en lo <br /> criminal''.<br /> Artículo 470<br /> Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''del ministerio público'' por ''de los fiscales <br /> judiciales''.<br /> Artículo 471<br /> Agrégase, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 472<br /> Agrégase la expresión ''judicial'' a continuación <br /> de la expresión ''fiscal''.<br /> Artículo 473<br /> Agrégase, en el inciso primero, a continuación de <br /> la expresión ''391,'' la frase ''así como los <br /> administradores de tribunales con competencia en lo <br /> criminal,''.<br /> Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de <br /> la palabra ''secretarios'' la expresión ''y <br /> administradores de tribunales''.<br /> Artículo 478<br /> Agrégase, en el inciso primero, después de la <br /> palabra ''secretario'' y la coma que le sigue, la <br /> expresión ''administrador de tribunal,''.<br /> Agrégase, en el inciso segundo, después de la <br /> palabra ''secretarios'' la expresión ''y administradores <br /> de tribunales''.<br /> Artículo 480<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile''fiscales''.<br /> Artículo 481<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 483<br /> Reemplázase la expresión ''oficiales del ministerio <br /> público'' por ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 484<br /> Reemplázase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''oficiales del ministerio público'' por ''fiscales <br /> judiciales''.<br /> Artículo 486<br /> Reemplázase la expresión ''oficiales del ministerio <br /> público'' por ''fiscales judiciales''.<br /> Artículo 494<br /> Agrégase, en el inciso segundo, la palabra <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión <br /> ''oficiales del ministerio público'' por ''fiscales <br /> judiciales''.<br /> Artículo 495<br /> Agrégase la expresión ''judicial'' a continuación <br /> de la palabra ''fiscal''.<br /> Artículo 498<br /> Agrégase, en el inciso primero, la palabra <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 499<br /> Agrégase, en el inciso segundo, la palabra <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 503<br /> Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:<br /> ''El secretario abogado del fiscal judicial de la <br /> Corte Suprema, los oficiales de los fiscales judiciales <br /> de las Cortes de Apelaciones y los oficiales de los <br /> defensores públicos que tengan título de abogado no <br /> podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos en <br /> que, de conformidad a los artículos 356, 357 y 366, los <br /> fiscales judiciales o los defensores públicos deban <br /> intervenir, en su caso.''.<br /> Artículo 506<br /> Sustitúyese el Nº 6º por el siguiente:<br /> ''6º Dictar, conforme a las directrices generales <br /> que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección <br /> de personal, de evaluación, de administración de <br /> recursos materiales y de personal, de indicadores de <br /> gestión, de diseño y análisis de la información <br /> estadística, y la aprobación de los presupuestos que le <br /> presenten los tribunales.''.<br /> Artículo 515<br /> Agrégase, en el inciso segundo, después de la <br /> palabra ''secretario'' la frase ''o administrador del <br /> tribunal''.<br /> Artículo 516<br /> Agrégase, en el inciso segundo, la expresión ''o <br /> del administrador'' a continuación de la expresión <br /> ''secretario''.<br /> Artículo 517<br /> Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase ''Los <br /> secretarios de las Cortes y de los juzgados'' por ''Los <br /> secretarios de las Cortes y los secretarios o <br /> administradores de los tribunales''.<br /> Artículo 532<br /> Agrégase el siguiente inciso final:<br /> ''En el caso de los juzgados de garantía y de los <br /> tribunales orales en lo penal, las facultades <br /> disciplinarias sobre los subadministradores, jefes de <br /> unidades y personal serán ejercidas por el administrador <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel tribunal, de conformidad a lo previsto en el <br /> artículo 389 F. Si el administrador del tribunal <br /> cometiere faltas o abusos, o incurriere en infracciones <br /> u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y <br /> obligaciones, podrá ser removido de acuerdo al inciso <br /> final del mismo artículo.''.<br /> Artículo 539<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judiciales'' a continuación de la expresión <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 541<br /> Agrégase, en el inciso primero, la expresión <br /> ''judicial'' a continuación de la expresión ''fiscal''.<br /> Artículo 560<br /> Sustitúyese su Nº 1º por el siguiente:<br /> ''1º.- Cuando se tratare de causas civiles que <br /> puedan afectar las relaciones internacionales y que sean <br /> de competencia de los tribunales de justicia;''.<br /> Elimínase el Nº 2º.<br /> Agrégase, como Nº 2º, nuevo, el siguiente:<br /> ''2º Cuando se tratare de la investigación de <br /> hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento <br /> corresponda a la justicia militar y que puedan afectar <br /> las relaciones internacionales, o que produzcan alarma <br /> pública y exijan pronta represión por su gravedad y <br /> perjudiciales consecuencias, y''<br /> Artículo 567<br /> Sustitúyese por el siguiente:<br /> ''Artículo 567.- El último día hábil de cada <br /> semana, un juez de garantía, designado por el comité de <br /> jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción, <br /> visitará la cárcel o el establecimiento en que se <br /> encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si <br /> sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de <br /> defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de <br /> su proceso.''.<br /> Artículo 568<br /> Reemplázase la expresión ''oficiales'' por <br /> ''fiscales''.<br /> Artículo 570<br /> Sustitúyese por el siguiente:<br /> ''Artículo 570.- Iniciada la visita, un funcionario <br /> del juzgado o tribunal dará lectura al estado que <br /> llevará preparado para ese efecto y en que se expresará <br /> el nombre de cada uno de los presos y detenidos, el <br /> delito que se les imputa, el estado en que se encuentra <br /> y la fecha de inicio de la privación de libertad.''.<br /> Artículo 571<br /> Agrégase, en el inciso primero, a continuación de <br /> la palabra ''detenidos'' la expresión ''y presos''.<br /> Artículo 572<br /> Sustitúyese la expresión ''procesados'' por <br /> ''reclusos''.<br /> Artículo 573<br /> Sustitúyese la expresión ''incompetentemente <br /> juzgado'' por ''preso''.<br /> Artículo 574<br /> Sustitúyese la expresión ''procesados'' por <br /> ''detenidos o presos'' y agrégase la expresión ''o <br /> tribunal'' a continuación de la palabra ''juzgado''.<br /> Artículo 577<br /> Reemplázase por el siguiente:<br /> ''Artículo 577.- Todo jefe de establecimiento en <br /> que se encuentren individuos detenidos o presos dará <br /> cuenta inmediata al fiscal del ministerio público y al <br /> juzgado o tribunal respectivo, de la muerte o fuga de <br /> alguno de ellos y de cualquier enfermedad que exija la <br /> traslación de un enfermo a un hospital u otro <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecimiento.''.<br /> Artículo 578<br /> Sustitúyese la expresión ''procesados'' por <br /> ''internos''.<br /> Artículo 580<br /> Reemplázase el inciso primero por el siguiente:<br /> ''Artículo 580.- En las comunas asiento de una <br /> Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro <br /> de la misma, un juez de tribunal oral en lo penal y un <br /> juez de garantía. El ministro será designado por turno <br /> anual, comenzando por el menos antiguo.''.<br /> Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:<br /> ''En las demás comunas, constituirán la visita un <br /> juez de garantía, designado por la Corte de Apelaciones <br /> de acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del <br /> juzgado que el juez designare como secretario de la <br /> visita.<br /> Sustitúyese, en el inciso cuarto, la palabra <br /> ''presidente'' por ''ministro'' y la expresión ''juez <br /> del crimen más antiguo'' por ''juez de garantía''.<br /> Artículo 581<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión '', <br /> el ministro que se designe y el fiscal de'' por ''y el <br /> ministro que designe''.<br /> Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión '', <br /> el ministro y el fiscal'' por ''y el ministro''.<br /> Artículo 582<br /> Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo <br /> ''procesados'' las dos veces que aparece, y la expresión <br /> ''procesados o detenidos'', que figura en el inciso <br /> segundo, por ''reclusos''.<br /> Artículo 583<br /> Sustitúyese la expresión ''procesado'' por <br /> ''recluso''.<br /> Artículo 584<br /> Agrégase, en el inciso primero, después de la <br /> palabra ''secretario'' la expresión ''de la visita''.''.<br /> Artículo 12.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.120, que<br /> establece normas sobre comparecencia en juicio:<br /> ''Artículo 2º Agrégase, en su inciso sexto, a continuación de la expresión<br /> ''secretario del tribunal'', la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa<br /> que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía<br /> y de los tribunales orales en lo penal''.<br /> Agrégase, en su inciso octavo, a continuación de la palabra ''secretario'' la<br /> siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de<br /> causas''.<br /> Artículo 4º Intercálase, entre las palabras ''secretario'' y ''autorizará'', la<br /> siguiente frase, entre comas (,): ''o jefe de la unidad administrativa a cargo de la<br /> administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal oral en lo penal''.''.<br /> Artículo 13.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se<br /> financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del<br /> Sector Público del año correspondiente.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- La instalación de los nuevos <br /> tribunales orales en lo penal y de los juzgados de <br /> garantía y de los nuevos juzgados o tribunales que <br /> señala el artículo 2º se efectuará con, a lo menos, <br /> treinta días de antelación a la fecha que señala para la <br /> correspondiente región el artículo 4º transitorio de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLey Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Con <br /> este objeto, la Corporación Administrativa del Poder <br /> Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere <br /> el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner <br /> a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones <br /> los locales destinados al funcionamiento de estos <br /> tribunales.<br /> La designación de los jueces que habrán de servir <br /> en dichos juzgados y tribunales se regirá por las reglas <br /> comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas <br /> por las normas siguientes:<br /> 1) Los jueces del crimen y los jueces de letras con <br /> competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos por <br /> esta ley podrán optar a los cargos de juez de tribunal <br /> oral en lo penal o juez de juzgado de garantía, dentro <br /> de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho <br /> deberá ser ejercido, en su caso, con una anticipación de <br /> a lo menos trescientos días respecto de la fecha a que <br /> se alude en el inciso primero. Con todo, los jueces del <br /> crimen de Temuco podrán optar dentro del plazo de diez <br /> días, contado desde la publicación de esta ley.<br /> Si nada expresaren dentro de dicho plazo, pasarán a <br /> ejercer, por el solo ministerio de la ley, el cargo de <br /> juez de juzgado de garantía dentro de su mismo <br /> territorio jurisdiccional.<br /> 2) La Corte de Apelaciones respectiva deberá <br /> determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez <br /> pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las <br /> necesidades de funcionamiento del sistema.<br /> 3) Para proveer los cargos que quedaren sin ocupar <br /> en los tribunales orales en lo penal una vez aplicadas <br /> las normas de los numerales 1) y 2) precedentes, la <br /> Corte de Apelaciones respectiva deberá, con una <br /> anticipación de a lo menos ciento cincuenta días <br /> respecto de la fecha aludida en el inciso primero, <br /> elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los <br /> requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales <br /> para llenar los cargos vacantes, según las categorías <br /> respectivas.<br /> La Corte podrá elaborar ternas simultáneas, de <br /> manera que el procedimiento respectivo concluya dentro <br /> del plazo antes señalado.<br /> 4) Una vez proveídos los cargos previstos en el <br /> numeral 3) anterior se procederá a llenar los cargos de <br /> jueces vacantes en los juzgados de garantía, de acuerdo <br /> con el mismo procedimiento.<br /> 5) La Corte Suprema podrá disponer la ampliación de <br /> los plazos establecidos en los números precedentes <br /> cuando, atendido el número de cargos vacantes por <br /> proveer, ello resulte necesario para dar cumplimiento al <br /> plazo de instalación de los nuevos tribunales.<br /> 6) El Presidente de la República procederá a la <br /> designación de los nuevos jueces dentro del plazo de <br /> cinco días desde que reciba las ternas respectivas. <br /> 7 ) Para postular a los cargos de juez de tribunal <br /> oral en lo penal y juez de juzgado de garantía, con <br /> arreglo a lo previsto en los números 3) y 4) de este <br /> artículo, los postulantes, además de cumplir con los <br /> requisitos comunes, deberán haber aprobado el curso <br /> habilitante que la Academia Judicial impartirá al <br /> efecto. Con este objeto, la Academia Judicial deberá <br /> adoptar las medidas necesarias a fin de que se impartan <br /> suficientes cursos habilitantes en todas las regiones <br /> del país. Asimismo, podrá acreditar o convalidar como <br /> curso habilitante estudios equivalentes que hayan <br /> realizado los postulantes.<br /> 8) En casos excepcionales, cuando no hubiere <br /> postulantes que cumplan los requisitos establecidos en <br /> la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de <br /> Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la <br /> letra c) de la misma disposición.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9) Los jueces a que se refieren los números <br /> anteriores no sufrirán disminución de remuneraciones, <br /> pérdida de la antigüedad que poseyeren en el Escalafón <br /> Primario del Poder Judicial, ni disminución de ninguno <br /> de sus derechos funcionarios.<br /> 10) Los jueces de letras que sean designados para <br /> cumplir funciones en los tribunales orales en lo penal y <br /> en los juzgados de garantía deberán, cuando la Corte de <br /> Apelaciones correspondiente al mismo territorio <br /> jurisdiccional así lo ordene, continuar desempeñando sus <br /> antiguos cargos en la medida en que ello resulte <br /> necesario y por un período que no exceda de dos años. <br /> Tratándose de jueces que sean designados en juzgados que <br /> pertenezcan al territorio jurisdiccional de una Corte de <br /> Apelaciones diversa, dicha resolución la adoptará el <br /> Presidente de la Corte Suprema. El derecho a la <br /> remuneración y a los beneficios correspondientes al <br /> nuevo cargo sólo se devengarán desde la fecha en que <br /> éste sea asumido efectivamente.<br /> 11) Los secretarios de los juzgados que son <br /> suprimidos por la presente ley, gozarán de un derecho <br /> preferente para ser incluidos en las ternas que se <br /> formen para proveer los cargos de jueces de los <br /> tribunales orales en lo penal o de los juzgados de <br /> garantía de su misma jurisdicción, en relación con los <br /> postulantes que provengan de igual o inferior categoría, <br /> siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de <br /> mérito durante los dos últimos años.<br /> Asimismo, dichos secretarios que, por cualquier <br /> circunstancia, no fueren nombrados en los tribunales <br /> orales en lo penal y en los juzgados de garantía que se <br /> crean por la presente ley, serán destinados por la Corte <br /> de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de <br /> antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de <br /> igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la <br /> misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento <br /> y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, <br /> ninguno de sus derechos funcionarios.<br /> En el evento de que no existan vacantes en la misma <br /> jurisdicción, dentro del plazo indicado en el inciso <br /> precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones <br /> comunicará este hecho a la Corte Suprema, para que sea <br /> ésta la que destine al secretario al cargo vacante que <br /> se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, <br /> sin que se produzca afectación de ninguno de sus <br /> derechos funcionarios.<br /> Artículo 2º.- Los empleados de secretaría de los tribunales del crimen y de los<br /> tribunales de letras que son suprimidos por esta ley, ingresarán a cumplir funciones en<br /> los tribunales orales en lo penal y en los juzgados de garantía, de acuerdo a las reglas<br /> siguientes:<br /> a) Con a lo menos 180 días de antelación a la fecha que señala para la<br /> correspondiente región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional<br /> del Ministerio Público, la Academia Judicial deberá establecer y aplicar el examen<br /> habilitante a todos los empleados a que se refiere el presente artículo.<br /> b) Efectuado dicho proceso, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la<br /> nómina de todos los empleados de los tribunales que son suprimidos por la presente ley,<br /> ordenados según grado, de acuerdo a los factores siguientes: las calificaciones obtenidas<br /> en el año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota obtenida en el examen<br /> habilitante. La Corte Suprema determinará mediante auto acordado la ponderación de cada<br /> uno de los factores señalados, para cuyo efecto serán oídos los representantes de la<br /> Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa<br /> del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.<br /> c) Con a lo menos noventa días de antelación a la fecha referida en la letra a) del<br /> presente artículo, se efectuará el nombramiento de los empleados en los cargos de los<br /> juzgados de garantía, de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de letras<br /> que se crean en la presente ley, así como el traspaso de aquellos que se desempeñan en<br /> los tribunales que son suprimidos por la presente ley, procediendo del modo siguiente:<br /> 1º Nombrado el administrador del tribunal, se proveerán los cargos de jefes de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileunidad con aquellos postulantes que cumplan con la calificación profesional o técnica<br /> que cada cargo requiera, mediante las reglas de concurso público que el Código Orgánico<br /> de Tribunales contempla.<br /> Excepcionalmente, para este primer nombramiento se entenderá que cumplen la<br /> calificación profesional o técnica requerida para postular a los cargos de jefes de<br /> unidad de juzgado de garantía de asiento de comuna o agrupación de comunas y de capital<br /> de provincia, los oficiales primero de juzgados asiento de Corte, que tengan más de cinco<br /> años de antigüedad en el cargo.<br /> 2º Nombrados los jefes de unidad, el Presidente de la Corte de Apelaciones<br /> respectiva llenará los cargos de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de<br /> garantía de la región, del grado once de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del<br /> Personal de Empleados del Poder Judicial, con aquellos empleados del mismo grado del<br /> escalafón de los tribunales que son suprimidos por la presente ley, que opten a<br /> desempeñarse en los tribunales de su misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo<br /> nombramiento, de acuerdo al orden de prelación a que se refiere la letra b) del presente<br /> artículo.<br /> Para estos efectos, la Corte respectiva regulará el procedimiento que deberán<br /> seguir dichos empleados y señalará el momento en que cada funcionario pasará a ocupar<br /> su nueva posición, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de los juzgados<br /> involucrados.<br /> 3º Los cargos vacantes del mismo grado se llenarán, producido el traspaso del<br /> número anterior, mediante las reglas de concurso público que el Código contempla y<br /> según las disponibilidades presupuestarias existentes.<br /> 4º Si quedare algún empleado de los tribunales que son suprimidos por la presente<br /> ley, del grado once de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del<br /> Poder Judicial, que no hubiese aprobado el examen habilitante, la Corte de Apelaciones<br /> respectiva efectuará la destinación a que se refiere la letra e) del presente artículo,<br /> a un cargo del mismo grado que se encuentre vacante en un tribunal de otra competencia,<br /> sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que ello pueda irrogar un mayor gasto.<br /> 5º Los demás cargos del escalafón, se llenarán siguiendo el mismo procedimiento<br /> antes anotado.<br /> 6º Los empleados de secretaría cuyos tribunales son suprimidos por la presente ley,<br /> gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en terna en los cargos a que postulen<br /> dentro de su jurisdicción, frente a los demás postulantes del mismo grado y, cuando<br /> corresponda, frente a los postulantes externos.<br /> d) En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de<br /> remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del<br /> escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o<br /> pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de<br /> efectuarse su nueva asignación de funciones en los nuevos tribunales.<br /> e) Tratándose de aquellos funcionarios que no hubiesen aprobado el examen<br /> habilitante a que se refiere la letra a) del presente artículo, o de aquellos que<br /> habiéndolo aprobado no hubiesen sido designados en los tribunales orales en lo penal o en<br /> los juzgados de garantía, deberán ser destinados por la Corte de Apelaciones respectiva<br /> con a lo menos 90 días de antelación a aquel en que se suprime el tribunal, en un cargo<br /> del mismo grado que se encuentre vacante en los demás tribunales del sistema judicial,<br /> preferentemente en la misma jurisdicción, sin que tal destinación signifique, en ninguna<br /> circunstancia, pérdida de alguno de sus derechos funcionarios.<br /> Si no existiere vacante dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones<br /> respectiva, el Presidente de la misma, antes del vencimiento del plazo indicado en el<br /> inciso anterior, comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema, a fin de<br /> que destine al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su<br /> jurisdicción de origen, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.<br /> f) La Academia Judicial deberá establecer los procedimientos necesarios para aplicar<br /> el examen habilitante que se indica en el presente artículo, respecto de todos los<br /> postulantes a los cargos vacantes de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados<br /> de garantía.<br /> Artículo 3º.- El asistente social que actualmente pertenece al Primer Juzgado de<br /> Letras de Coihaique, pasará a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevo<br /> nombramiento, en el juzgado de letras de menores de esa ciudad, a partir de la fecha de su<br /> instalación. <br /> Artículo 4º.- La supresión de los juzgados de letras a que se refiere el inciso<br /> segundo del artículo 10 de la presente ley regirá seis meses después de la fecha que<br /> para la respectiva región señala el artículo 4º transitorio de la ley N° 19.640,<br /> Orgánica Constitucional del Ministerio Público.<br /> No obstante, la Corte de Apelaciones respectiva podrá fijar una oportunidad anterior<br /> al cumplimiento de ese plazo, en función de la carga de trabajo que subsista y de las<br /> necesidades de funcionamiento que los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenal presenten. En este caso, los jueces, secretarios y el personal de empleados de estos<br /> juzgados se mantendrán en sus cargos por el período que la Corte de Apelaciones señale.<br /> Las causas que subsistan, una vez suprimido el tribunal, serán distribuidas por la<br /> Corte entre los juzgados de letras de la misma jurisdicción, entendiéndose para todos<br /> los efectos constitucionales y legales que los juzgados a los que sean asignadas son los<br /> continuadores legales del suprimido.<br /> Artículo 5º.- Corresponderá a las respectivas Cortes de Apelaciones determinar la<br /> oportunidad en que regirá la supresión de los juzgados del crimen a que se refiere el<br /> inciso primero del artículo 10 de la presente ley. Del mismo modo, establecerán el<br /> período por el cual se mantendrán en sus cargos los jueces, secretarios y el personal de<br /> empleados de estos juzgados. A dicho efecto tendrán en consideración la carga de trabajo<br /> de los juzgados que se suprimen y las necesidades de funcionamiento que los juzgados de<br /> garantía y los tribunales orales en lo penal, en su caso, presenten. Estas facultades<br /> serán ejercidas por las Cortes de Apelaciones una vez cumplida la fecha que para la<br /> respectiva región del país establece el artículo 4º transitorio de la ley N° 19.640,<br /> Orgánica Constitucional del Ministerio Público.<br /> Las causas que subsistan, una vez suprimido el tribunal llamado a conocer de ellas,<br /> serán distribuidas por la Corte de Apelaciones entre los juzgados del crimen de la misma<br /> jurisdicción que continúen en funciones, entendiéndose para todos los efectos<br /> constitucionales y legales que el juzgado al que sean asignadas es el continuador legal<br /> del suprimido. A este efecto, las Cortes de Apelaciones fijarán las competencias<br /> territoriales de los juzgados del crimen que continúen en funciones.<br /> Las Cortes de Apelaciones tendrán presente, en el ejercicio de las atribuciones de<br /> que trata este artículo, los siguientes criterios orientadores:<br /> a) La supresión de los juzgados del crimen deberá regir cuando, de conformidad a la<br /> estadística judicial, el número de causas en tramitación baje del cincuenta por ciento<br /> respecto del número de causas que se hubiere encontrado pendiente a la fecha que señala<br /> para la respectiva región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional<br /> del Ministerio Público, y <br /> b) En todo caso, la supresión de los juzgados del crimen de numeración impar<br /> regirá a más tardar al término del primer año a partir de la fecha que señala para la<br /> respectiva región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del<br /> Ministerio Público.<br /> Al término del segundo año regirá la supresión de todos los juzgados del crimen<br /> que se mantengan en funcionamiento en la respectiva jurisdicción. Con todo, las Cortes de<br /> Apelaciones deberán mantener subsistente el juzgado del crimen que ellas señalen, el que<br /> tendrá a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con<br /> anterioridad a la fecha que señala para la respectiva región el artículo 4º<br /> transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose,<br /> para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dicho juzgado es<br /> el continuador legal de todos aquellos suprimidos en la respectiva jurisdicción.<br /> Si vacaren los cargos de juez o secretario de ese juzgado del crimen, la Corte de<br /> Apelaciones respectiva dispondrá lo necesario para proveerlos de acuerdo a las reglas<br /> comunes, o destinará a servirlos, por el tiempo que estime necesario, a los jueces y<br /> funcionarios de los juzgados o tribunales de su jurisdicción que señale. En este último<br /> caso, la destinación se cumplirá sin perjuicio de que el juez o funcionario continúe<br /> desempeñando el cargo que ocupe y percibiendo exclusivamente la remuneración y los<br /> beneficios que le correspondan en virtud de éste.<br /> Artículo 6º.- Créase una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal,<br /> la que tendrá como función realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten<br /> la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal y la acción mancomunada con tal fin<br /> de las instituciones en ella representadas, así como hacer el seguimiento y evaluación<br /> del proceso de implementación de la reforma procesal penal.<br /> Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá,<br /> por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por<br /> un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de ese tribunal, por el Presidente<br /> del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por un Fiscal Regional elegido por<br /> el Consejo del Ministerio Público, y por el Subsecretario de Justicia.<br /> La Comisión de Coordinación sesionará a lo menos una vez al mes.<br /> La Comisión de Coordinación tendrá un Secretario Ejecutivo, que será designado<br /> por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto.<br /> Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo podrá contratar hasta<br /> cuatro profesionales que se integrarán a dicha Secretaría, sin perjuicio de constituir<br /> equipos de trabajo interinstitucionales, integrados por representantes de las diversas<br /> instituciones involucradas.<br /> La Comisión de Coordinación se disolverá, suprimiéndose el cargo de Secretario<br /> Ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, el último día del mes en que se cumpla el<br /> quinto año de su constitución.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara regular, en lo no contemplado en esta ley, su organización y funcionamiento, la<br /> Comisión de Coordinación dictará un reglamento, dentro del plazo de 30 días de<br /> constituida.<br /> Artículo 7º.- Las disposiciones de esta ley que incorporan, modifican o suprimen<br /> normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a la competencia en materia penal,<br /> entrarán en vigencia en la fecha que señala para la respectiva región el artículo 4º<br /> transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, Nº 19.640, en<br /> relación con los hechos acaecidos a partir de dicho momento.<br /> En consecuencia, las normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a la<br /> competencia en materia penal continuarán aplicándose, después de esa fecha, respecto de<br /> las causas cuyo conocimiento corresponda a los juzgados del crimen y los juzgados de<br /> letras con competencia en lo criminal, por referirse a hechos acaecidos con anterioridad.<br /> Lo anterior es sin perjuicio de las reglas sobre nueva competencia territorial de los<br /> juzgados del crimen que se fijen por las Cortes de Apelaciones respectivas en virtud del<br /> artículo 5º transitorio.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de febrero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alvaro Clarke de la<br /> Cerda, Ministro de Hacienda (S).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo<br /> Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de <br /> Tribunales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad respecto <br /> de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10 y 11 permanentes <br /> y de los artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios, y que <br /> por sentencia de 3 de febrero del 2000, declaró:<br /> 1. Que la frase que dice ''o que le sean propias en <br /> atención a la naturaleza de sus funciones'', de la <br /> letra h) del nuevo artículo 23 del Código Orgánico <br /> de Tribunales, que se reforma por el artículo 11 <br /> del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe <br /> eliminarse de su texto.<br /> 2. Que las siguientes disposiciones del proyecto <br /> remitido son constitucionales: Artículo 1º; <br /> Artículo 2º - inciso primero e inciso segundo sólo <br /> en cuanto se refiere al juez y al secretario-; <br /> Artículo 3º; Artículo 4º; Artículo 5º -inciso <br /> primero e inciso segundo sólo en cuanto se refiere <br /> al juez y al secretario-; Artículo 10; Artículo 11, <br /> en cuanto introduce las siguientes reformas al <br /> Código Orgánico de Tribunales:<br /> - modifica los artículos 5º y 11;<br /> - incorpora el nuevo Título II;<br /> - agrega el Párrafo 1º, con los nuevos artículos 14, <br /> 15 y 16;<br /> - agrega el Párrafo 2º, con los nuevos artículos 17, <br /> 18, 19, 20, 21 y 21 A;<br /> - agrega el Párrafo 3º, con los nuevos artículos 22 y <br /> 23 -salvo su letra h), a que se refiere la <br /> declaración 4ª-;<br /> - agrega el Párrafo 4º, con el nuevo artículo 24;<br /> - agrega el Párrafo 5º, con el nuevo artículo 25;<br /> - modifica los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, <br /> 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43 y 45;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- sustituye el artículo 46;<br /> - modifica los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 62, <br /> 64 y 66;<br /> - deroga los artículos 73 y 88;<br /> - modifica los artículos 93 y 102;<br /> - sustituye los artículos 103 y 164;<br /> - deroga los artículos 165, 168, 170 y 170 bis;<br /> - modifica los artículos 173, 175 y 179;<br /> - deroga el artículo 180;<br /> - agrega los nuevos artículos 206, 207, 208, 209, <br /> 210, 210 A y 210 B;<br /> - modifica los artículos 214 y 230;<br /> - agrega el nuevo artículo 248;<br /> - modifica los artículos 253, 257, 259 y 265;<br /> - reemplaza el artículo 267;<br /> - modifica los artículos 273, 276, 277, 279, 282, <br /> 283, 285 bis y 303;<br /> - agrega el nuevo artículo 312 bis;<br /> - modifica los artículos 333, 336 y 338;<br /> - reemplaza el epígrafe del Párrafo 1º, del Título XI;<br /> - modifica el artículo 350;<br /> - deroga el artículo 351;<br /> - modifica los artículos 352 y 353;<br /> - sustituye el artículo 354;<br /> - modifica el artículo 355;<br /> - deroga el artículo 356;<br /> - modifica los artículos 357, 358, 359, 360, 361, 362, <br /> 363, 364, 384, 458, 459, 461, 464, 469, 470, 471, <br /> 472, 480, 481, 483, 484, 486, 494, 495, 532, 539, <br /> 541 y 560; y<br /> - artículos 1º, 4º, 5º y 7º transitorios.<br /> 3. Que las siguientes disposiciones del proyecto <br /> remitido son también constitucionales: Artículos 6º <br /> y 7º sólo en cuanto se refieren a los jueces-.<br /> 4. Que la frase ''Conocer de todas las demás materias <br /> que señale la ley'', de la letra h) del nuevo <br /> artículo 23 del Código Orgánico de Tribunales, que <br /> se reforma por el Artículo 11 del proyecto remitido, <br /> es constitucional en el entendido de lo expresado <br /> en el considerando 15º de esta sentencia.<br /> 5. Que el artículo 284 del Código Orgánico de <br /> Tribunales, que se modifica por el Artículo 11 <br /> del proyecto remitido, es constitucional en el <br /> entendido de lo señalado en los considerandos <br /> 16º, 17º, 18º y 19º de esta sentencia.<br /> 6. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse <br /> sobre las siguientes disposiciones del proyecto <br /> por versar sobre materias que no son propias de <br /> ley orgánica constitucional: Artículo 2º -inciso <br /> segundo, en cuanto no se refiere al juez ni al <br /> secretario-, Artículo 5º -inciso segundo, en <br /> cuanto no se refiere al juez ni al secretario-, <br /> Artículo 11, en cuanto introduce las siguientes <br /> reformas al Código Orgánico de Tribunales:<br /> - agrega el nuevo artículo 26;<br /> - modifica los artículos 260 y 269;<br /> - agrega el nuevo artículo 288;<br /> - modifica los artículos 289 y 292;<br /> - agrega el nuevo Párrafo 4º bis, al Título XI, con <br /> los nuevos artículos 389 A, 389 B, 389 C, 389 D, <br /> 389 E, 389 F y 389 G;<br /> - modifica los artículos 436, 473, 478, 498, 499, <br /> 503, 506, 515, 516 y 517;<br /> - sustituye el artículo 567;<br /> - modifica el artículo 568;<br /> - sustituye el artículo 570;<br /> - modifica los artículos 571, 572, 573 y 574;<br /> - reemplaza el artículo 577;<br /> - modifica los artículos 578, 580, 581, 582, 583 y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile584.<br /> 7. Que, conforme a lo indicado en el considerando 24º, <br /> este Tribunal insta al legislador a efectuar una <br /> minuciosa y decantada revisión del articulado <br /> transitorio del proyecto remitido, a fin de aclarar <br /> la complejidad de sus normas con el objeto de <br /> prevenir eventuales problemas que puedan surgir en <br /> la aplicación práctica de esta profusa <br /> reglamentación.<br /> Santiago, febrero 7 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>