Ley Nº 19.663
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Fecha Publicación :04-02-2000
Fecha Promulgación :31-01-2000
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Tipo Version :Texto Original De : 04-02-2000
Inicio Vigencia :04-02-2000
Fin Vigencia :22-06-2003
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=154588&idVersion=200
0-02-04&idParte
CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1°.- Establécese para el personal de la
Contraloría General de la República una asignación que
se denominará ''Asignación de Control'', de los montos
mensuales que se indican:
Grado Asignación
F/G 847.780
1-b 707.806
2 479.708
3 373.635
4 349.127
5 329.908
6 301.360
7 284.896
8 236.923
9 220.823
10 207.407
11 162.943
12 143.948
13 116.521
14 104.082
15 82.563
16 69.736
17 60.608
18 44.874
19 36.185
20 30.204
21 25.054
22 20.952
23 18.806
Artículo 2°.- Concédese al personal de la
Contraloría General de la República que pertenezca a las
Plantas Directiva, Jefaturas, Profesionales y
Fiscalizadores una asignación mensual denominada
''Asignación de Responsabilidad''. Esta asignación
consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en
cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo
base, la asignación de fiscalización y la asignación del
inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.717:
Plantas de Directivos y de Jefaturas
Porcentaje Grado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile30% F/G y 1-b
20% 2
15% 3 al 5
10% 6 al 15
Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores
Porcentaje Grado
10% 4 al 15
Artículo 3°.- Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter
permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la
Contraloría General de la República por los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562,
prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley N° 19.595 y por el
artículo 28 de la ley N° 19.649, respectivamente.
Artículo 4°.- Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán
imponibles para los efectos de salud y pensiones.
Los beneficios contemplados en los artículos 1° y 2° de esta ley no se aplicarán
para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041.
Artículo 5°.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal
de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos
11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones.
Artículo 6°.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría General de la
República, dos cargos de Jefe de División y un cargo de Secretario General grado 2°, y
dos cargos de Subjefe de División y un cargo de Subsecretario General grado 3°.
Suprímense en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3°; un cargo de
Secretario General grado 3°; dos cargos de Subjefes de División grado 4°, y un cargo de
Subsecretario General grado 4°.
Créanse, en la Planta de Técnicos de la Contraloría General de la República, 29
cargos de Técnicos grado 17 y suprímense igual número de empleos de Técnicos grado 18.
Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las asignaciones de control y de
responsabilidad, a que se refieren los artículos 1° y 2°
de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar
del 1° de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del
1° de enero del año 2001.
Artículo 2°.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del
año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los
artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la
asignación del artículo 3° de esta ley.
Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de
publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5°
de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5°
de esta ley.
Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en
lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será
financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de
la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104
de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000,
suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no
pudiere financiar con sus recursos.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 31 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la
Cerda, Subsecretario de Hacienda.
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