Ley Nº 19.661

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Tipo Norma :Ley 19661<br /> Fecha Publicación :10-02-2000<br /> Fecha Promulgación :28-01-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA PERFECCIONAR<br /> LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTEGER A LAS<br /> PERSONAS ANTE LA DELINCUENCIA<br /> Tipo Version :Unica De : 10-02-2000<br /> Inicio Vigencia :10-02-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=155594&amp;idVersion=200<br /> 0-02-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.661<br /> MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA PERFECCIONAR LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD<br /> PROVISIONAL Y PROTEGER A LAS PERSONAS ANTE LA DELINCUENCIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de<br /> Procedimiento Penal:<br /> 1) Sutitúyese el inciso segundo del artículo 361 por el siguiente:<br /> "En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional será fundada,<br /> sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que existan en el proceso, y<br /> deberá consultarse al tribunal de alzada que corresponda. Dicho tribunal resolverá la<br /> respectiva consulta, o apelación en su caso, por resolución también fundada."<br /> 2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 363, la frase "estrictamente<br /> indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación"<br /> por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario".<br /> 3) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 363, el siguiente<br /> inciso, nuevo:<br /> "Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de<br /> las investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave y fundada<br /> de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como<br /> la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o<br /> cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen<br /> falsamente o se comporten de manera desleal o reticente."<br /> 4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 363 por el siguiente:<br /> "Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de<br /> la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes<br /> circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le<br /> imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de<br /> encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de<br /> alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas<br /> anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los<br /> delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.".<br /> 5) Reemplázase el inciso tercero del artículo 363 por el siguiente:<br /> "Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por<br /> la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan<br /> presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella o de su grupo familiar. Para<br /> la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por<br /> cualquier medio.".<br /> 6) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 363 por el siguiente:<br /> "Para conceder la libertad provisional en los casos a que se refiere este artículo,<br /> el tribunal deberá requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro<br /> Civil e Identificación por el medio escrito u oral que estime más conveniente y<br /> expedito. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede inmediato la información pertinente, usando el medio más expedito y rápido para<br /> ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad los antecedentes correspondientes.".<br /> 7) Reemplázase el inciso sexto del artículo 363 por el siguiente:<br /> "Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez<br /> o el secretario letrado del tribunal, dejándose testimonio en el proceso de la fecha y<br /> forma en que se requirió el informe respectivo y, si la respuesta es oral, señalará<br /> además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su<br /> tenor.".<br /> Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales,<br /> a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales<br /> incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:<br /> "La radicación señalada en el inciso precedente operará incluso si no se<br /> procediere a la vista de la causa por desistimiento del recurrente o por cualquier otro<br /> motivo.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- José Antonio Gómez<br /> Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de<br /> la Fuente, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, para perfeccionar las<br /> normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad respecto de su artículo 2º, y que por sentencia de 17 de enero de<br /> 2000 lo declaró constitucional.<br /> Santiago, enero 18 de 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>