Ley Nº 19.661
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :10-02-2000
Fecha Promulgación :28-01-2000
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA PERFECCIONAR
LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTEGER A LAS
PERSONAS ANTE LA DELINCUENCIA
Tipo Version :Unica De : 10-02-2000
Inicio Vigencia :10-02-2000
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=155594&idVersion=200
0-02-10&idParte
LEY NUM. 19.661
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA PERFECCIONAR LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD
PROVISIONAL Y PROTEGER A LAS PERSONAS ANTE LA DELINCUENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Procedimiento Penal:
1) Sutitúyese el inciso segundo del artículo 361 por el siguiente:
"En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional será fundada,
sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que existan en el proceso, y
deberá consultarse al tribunal de alzada que corresponda. Dicho tribunal resolverá la
respectiva consulta, o apelación en su caso, por resolución también fundada."
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 363, la frase "estrictamente
indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación"
por "como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario".
3) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 363, el siguiente
inciso, nuevo:
"Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de
las investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave y fundada
de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como
la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o
cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente."
4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 363 por el siguiente:
"Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de
la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes
circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le
imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de
encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de
alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas
anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los
delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.".
5) Reemplázase el inciso tercero del artículo 363 por el siguiente:
"Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por
la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan
presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella o de su grupo familiar. Para
la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por
cualquier medio.".
6) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 363 por el siguiente:
"Para conceder la libertad provisional en los casos a que se refiere este artículo,
el tribunal deberá requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro
Civil e Identificación por el medio escrito u oral que estime más conveniente y
expedito. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede inmediato la información pertinente, usando el medio más expedito y rápido para
ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad los antecedentes correspondientes.".
7) Reemplázase el inciso sexto del artículo 363 por el siguiente:
"Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez
o el secretario letrado del tribunal, dejándose testimonio en el proceso de la fecha y
forma en que se requirió el informe respectivo y, si la respuesta es oral, señalará
además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su
tenor.".
Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales,
a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales
incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"La radicación señalada en el inciso precedente operará incluso si no se
procediere a la vista de la causa por desistimiento del recurrente o por cualquier otro
motivo.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- José Antonio Gómez
Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de
la Fuente, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, para perfeccionar las
normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad respecto de su artículo 2º, y que por sentencia de 17 de enero de
2000 lo declaró constitucional.
Santiago, enero 18 de 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile