Ley Nº 19.659
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Fecha Publicación :27-12-1999
Fecha Promulgación :16-12-1999
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Título :ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS
ILEGALES
Tipo Version :Unica De : 27-12-1999
Inicio Vigencia :27-12-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=149864&idVersion=199
9-12-27&idParte
ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1. Sustitúyese la letra e) del artículo 37 por la siguiente:
e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los
créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y
procedimientos de dicha cobranza.''.
2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en
el artículo 37, pasando el actual inciso segundo a ser sexto:
No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que
excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital
adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta
50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los
porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de
atraso.
Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si
el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso,
se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual
información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº
19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza
extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo
plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso
para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se
avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al
consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros
ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados
telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara
hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que
afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación
laboral del deudor.''.
3. Intercálase en el párrafo 3º del Título III, a continuación del artículo 39,
los siguientes artículos:
''Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de
gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o
distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que
hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo
artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial
prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a
conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los
que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al
inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo
38.
Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el
consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las
cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona
para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor
reciba por partes lo que se le deba.
En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido
el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de
proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el
artículo 2158 del Código Civil.
Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e) e incisos segundo,
tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las
operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones
de este organismo fiscalizador.''.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Sustitúyese el numerando primero del artículo 296 por el siguiente:
''1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza
exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el
culpable hubiere conseguido su propósito.''.
2. Agrégase la siguiente frase al numerando tercero del artículo 296, cambiando el
punto aparte (.) por un punto y coma (;):
''a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá
ésta''.
3. Sustitúyese el artículo 297 por el siguiente:
''Artículo 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma
expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena
de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente, Luis Sánchez
Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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