Ley Nº 19.658
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Fecha Publicación :20-12-1999
Fecha Promulgación :16-12-1999
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE
ADOPCION DE MENORES
Tipo Version :Unica De : 20-12-1999
Inicio Vigencia :20-12-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=149672&idVersion=199
9-12-20&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente frase al
artículo 47 de la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores: ''En
consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.''.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley
Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el
procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa
tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la
calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma
retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las
actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado
o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999
y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren
compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna,
los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo
Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia.
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