Ley Nº 19.647
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Fecha Publicación :03-12-1999
Fecha Promulgación :22-11-1999
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :MODIFICA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.386, QUE ESTABLECE
NORMAS PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES PROVENIENTES DE
LA REFORMA AGRARIA
Tipo Version :Unica De : 03-12-1999
Inicio Vigencia :03-12-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=148563&idVersion=199
9-12-03&idParte
MODIFICA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.386, QUE ESTABLECE
NORMAS PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES PROVENIENTES DE
LA REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº
19.386 la siguiente oración: ''Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a
sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a
los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese
destino.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.- José Pablo Arellano
Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques
Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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