Ley Nº 19.645

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Tipo Norma :Ley 19645<br /> Fecha Publicación :11-12-1999<br /> Fecha Promulgación :02-12-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL QUE SANCIONAN<br /> DELITOS DE CORRUPCION<br /> Tipo Version :Unica De : 11-12-1999<br /> Inicio Vigencia :11-12-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=149195&amp;idVersion=199<br /> 9-12-11&amp;idParte<br /> MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL QUE SANCIONAN DELITOS DE CORRUPCION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: <br /> 1) Modifícase el artículo 157 en la forma que se indica:<br /> a) En el inciso primero, reemplázase la frase ''inhabilitación especial temporal<br /> para el empleo'' por ''inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios<br /> públicos''.<br /> b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:<br /> ''Si la exacción de la contribución o servicio personal se hiciere con ánimo de<br /> lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u<br /> 8 del Título IX, según corresponda.''.<br /> 2) Suprímense los artículos 216, 217, 218 y 219.<br /> 3) Sustitúyese el artículo 220 por el siguiente:<br /> ''Artículo 220. El empleado público que a sabiendas designare en un cargo público<br /> a persona que se encuentre afecta a inhabilidad legal que le impida ejercerlo, será<br /> sancionado con la pena de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados y<br /> multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.''.<br /> 4) Modifícase el artículo 240 de la siguiente forma:<br /> a) Agrégase en el inciso tercero, después del punto (.), que se sustituye por una<br /> coma (,), la siguiente expresión: ''o a personas ligadas a él por adopción.''.<br /> b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:<br /> ''Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u<br /> operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros<br /> asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades,<br /> asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social,<br /> superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en<br /> cualquiera forma.''.<br /> 5) Introdúcese, a continuación del artículo 240, el siguiente artículo 240 bis:<br /> ''Artículo 240 bis. Las penas establecidas en el artículo precedente serán<br /> también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en<br /> cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público,<br /> ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.<br /> Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a<br /> cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero y final del artículo<br /> precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro<br /> empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos<br /> intereses.<br /> En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de<br /> inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.''.<br /> 6) Sustitúyese el artículo 241, por el siguiente:<br /> ''Artículo 241. El empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores<br /> derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico<br /> para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerazón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con inhabilitación<br /> absoluta temporal para cargos u oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa del<br /> duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.''.<br /> 7) Agrégase al artículo 246 el siguiente inciso tercero:<br /> ''Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda,<br /> al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de<br /> documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.''.<br /> 8) Agrégase en el párrafo 8 del Título V del Libro II, a continuación del<br /> artículo 247, el siguiente artículo 247 bis:<br /> ''Artículo 247 bis. El empleado público que, haciendo uso de un secreto o<br /> información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo,<br /> obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena<br /> privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio<br /> obtenido.''.<br /> 9) Sustitúyense los artículos 248, 249, 250 y 251, contenidos en el párrafo 9 del<br /> Título V del Libro II, por los siguientes:<br /> ''Artículo 248. El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores<br /> derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico<br /> para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en<br /> razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con suspensión en<br /> cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio<br /> solicitados o aceptados.<br /> Artículo 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un<br /> beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido<br /> propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los<br /> deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados<br /> mínimo a medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos<br /> u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del<br /> provecho solicitado o aceptado.<br /> Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro<br /> empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un<br /> provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o<br /> absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y<br /> multa establecidas en el inciso precedente.<br /> Artículo 249. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio<br /> económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples<br /> delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado<br /> con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o<br /> bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del<br /> tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.<br /> Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable<br /> al delito cometido por el empleado público. Si aquella pena resultare inferior a la<br /> señalada para el sobornante en el inciso segundo del artículo siguiente, se aplicará al<br /> empleado la pena establecida en esta última disposición.<br /> Artículo 250. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un<br /> beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas<br /> en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas,<br /> será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas<br /> disposiciones.<br /> Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u<br /> omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con<br /> la pena de reclusión menor en su grado medio.<br /> Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o<br /> simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será considerado inductor<br /> de acuerdo al artículo 15 Nº 2.<br /> Artículo 250 bis. En los casos en que el delito previsto en el artículo anterior<br /> tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los<br /> artículos 248 ó 248 bis que mediare en causa criminal a favor del procesado, y fuere<br /> cometido por su cónyuge, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o<br /> afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por<br /> persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que<br /> corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas.<br /> Artículo 251. Los bienes recibidos por el empleado público caerán siempre en<br /> comiso.<br /> En el caso del artículo 249 y del artículo 250, inciso segundo, para la aplicación<br /> de las penas de suspensión o inhabilitación que correspondieren en calidad de accesorias<br /> a penas privativas de libertad se estará a las siguientes reglas:<br /> 1º Si las penas accesorias fueren más graves que las establecidas en el artículo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile249, serán impuestas las primeras, en su grado máximo, y<br /> 2º Si las penas establecidas en el artículo 249 fueren más graves que las penas<br /> accesorias, serán impuestas aquéllas en toda la extensión que no sea inferior al grado<br /> máximo de las accesorias.''.<br /> Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º del decreto con<br /> fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia: <br /> ''Con todo, en las causas criminales seguidas contra empleados públicos, procesados<br /> por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el juez podrá ordenar la<br /> exhibición del movimiento completo de su cuenta corriente y de los respectivos<br /> saldos.''.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 02 de diciembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>