Ley Nº 19.637
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Fecha Publicación :22-10-1999
Fecha Promulgación :30-09-1999
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Tipo Version :Unica De : 22-10-1999
Inicio Vigencia :22-10-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=145828&idVersion=199
9-10-22&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 46 del Código
de Justicia Militar:
''Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las atribuciones y responsabilidades
señaladas en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso
primero del artículo 456, ambos del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los
procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos
por este Código. Tratándose de documentos secretos, se aplicará lo establecido en el
artículo 144 bis de este Código.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez
Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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