Ley Nº 19.632
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Fecha Publicación :11-09-1999
Fecha Promulgación :31-08-1999
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN
MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA
Tipo Version :Unica De : 11-09-1999
Inicio Vigencia :11-09-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=143002&idVersion=199
9-09-11&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN
MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente.
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria
de don Juan Amador Barrientos Adriazola.
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por
medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas
se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el
artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo
de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar
acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el
presidente de la comisión.
Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá
las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva
municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su
construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº
17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las
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determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere
ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones
serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de
la Fuente, Subsecretario del Interior.
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