Ley Nº 19.630
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Fecha Publicación :04-09-1999
Fecha Promulgación :24-08-1999
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO
Tipo Version :Unica De : 04-09-1999
Inicio Vigencia :04-09-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=142640&idVersion=199
9-09-04&idParte
MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del
Trabajo:
a) Modifícase el artículo 14, en la forma siguiente:
1. En el inciso primero, elimínase el vocablo ''subterráneos'' y la coma (,) que le
sigue.
2. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión ''dieciocho años'' por
''veintiún años'', e intercálase entre los términos ''trabajos'' y ''subterráneos''
la palabra ''mineros''.
3.- En el inciso tercero, reemplázase la expresión ''dieciocho años'' por
''veintiún años''.
b) En el artículo 48, sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
''Artículo 48.- Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la
liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del
impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad
líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del
valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.''.
c) En el artículo 73, inciso primero, sustitúyese el guarismo ''66'' por ''67''.
d) En el artículo 171, suprímese el inciso segundo.
e) En el artículo 227, inciso segundo, reemplázase la expresión ''más del
cincuenta por ciento'' por ''a lo menos el cincuenta por ciento''.
f) En el artículo 238, agrégase el siguiente inciso final:
''En una empresa los mismos trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere
este artículo sólo dos veces durante cada año calendario.''.
g) En el artículo 310, inciso segundo, sustitúyese la expresión ''en el artículo
anterior'' por la frase ''en el inciso anterior''.
h) Intercálase el siguiente artículo 473 bis, nuevo:
''Artículo 473 bis.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y
conocimiento en la Corte Suprema.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileValladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.
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