Ley Nº 19.629
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Fecha Publicación :30-08-1999
Fecha Promulgación :13-08-1999
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Tipo Version :Unica De : 30-08-1999
Inicio Vigencia :30-08-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=141600&idVersion=199
9-08-30&idParte
PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES
AGRICOLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.575, de
la siguiente forma:
1) Reemplázanse, en el inciso primero de su
artículo único, que pasa a ser 1º, las expresiones ''30 de junio de 1999'', ''30 de
junio de 1998'' y ''1 de julio de 1999'' por las expresiones ''31 de diciembre del año
2000'', ''30 de junio de 1999'' y ''1 de enero del año 2001'', respectivamente.
2) Agrégase el siguiente artículo 2º, nuevo:
''Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una
vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el
monto de la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta
facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2000, pero la rebaja de la tasa y el
aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el
reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de
los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si, al comparar, en moneda
de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas
sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con
posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero.
Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total
girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a
la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.''
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques
Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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