Ley Nº 19.627
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Fecha Publicación :25-08-1999
Fecha Promulgación :13-08-1999
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO
BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
Tipo Version :Unica De : 25-08-1999
Inicio Vigencia :25-08-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=141281&idVersion=199
9-08-25&idParte
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO
BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest
Riffo, en la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas
se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el
artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial,
integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de
ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará
constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas
Cámaras;
b) El Intendente de la Región Metropolitana;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;
d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores,
C.U.T.;
e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales, A.N.E.F.;
f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y
su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la
mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las
siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las
colectas públicas, como también realizar las gestiones
necesarias destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación
con la respectiva municipalidad y el Consejo de
Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstrucción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos
Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución
de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el
referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere
ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones
serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de
la Fuente, Subsecretario del Interior.
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