Ley Nº 19.624

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Tipo Norma :Ley 19624<br /> Fecha Publicación :28-08-1999<br /> Fecha Promulgación :13-08-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :AMPLIA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA<br /> COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE<br /> PESCA Y ACUICULTURA<br /> Tipo Version :Unica De : 28-08-1999<br /> Inicio Vigencia :28-08-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=141598&amp;idVersion=199<br /> 9-08-28&amp;idParte<br /> AMPLIA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA<br /> COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY<br /> GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e le y:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de<br /> Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción:<br /> 1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión ''h)'' por ''i)'', la segunda vez<br /> que aparece, y 2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a<br /> continuación:<br /> ''Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar<br /> territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en<br /> el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades<br /> de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San<br /> Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta<br /> Arenas, o el de Isla de Pascua.''.''.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan<br /> Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la <br /> competencia para conocer de infracciones a la Ley <br /> General de Pesca y Acuicultura<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad del número <br /> 2 de su artículo único; y que por sentencia de 27 de <br /> julio de 1999, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, julio 28 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>