Ley Nº 19.618
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Fecha Publicación :04-08-1999
Fecha Promulgación :29-07-1999
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA
ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS
Tipo Version :Texto Original De : 04-08-1999
Inicio Vigencia :04-08-1999
Fin Vigencia :01-12-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=140058&idVersion=199
9-08-04&idParte
COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.553, QUE CONCEDIO UNA
ASIGNACION DE MODERNIZACION Y OTROS BENEFICIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los
siguientes términos:
1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º,
la expresión "; del Consejo de Defensa del Estado".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 4º:
a) Suprímese la conjunción "y" que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto
final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción "y".
b) Agrégase la siguiente letra l), nueva:
"l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.".
3.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 6º, por el siguiente:
"Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de
Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado
de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.".
4.- Intercálase como inciso penúltimo del artículo 6º, el siguiente:
"No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o
servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer
que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a
cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada
para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno
Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o
algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la
capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o
Gobernación.".
5.- Sustitúyese en el artículo 11 la oración inicial que termina con la expresión
"$127.200 anuales.-", por las siguientes:
"Artículo 11.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, una asignación no
imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los
incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de
Aduanas, que se desempeñen en las Undécima y Duodécima Regiones, en las provincias de
Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la
Primera y Segunda Regiones. Se incluye en este beneficio a los trabajadores de la
provincia de Iquique. En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será
concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5.".
6.- Reemplázase la letra c) del inciso tercero del artículo 1º transitorio, por la
siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior
a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de
dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente
correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los
impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.".
7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando
los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente,
del siguiente tenor:
"Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos
en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del
mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o
renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de
la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.".
Artículo 2º.- Al personal del Servicio Electoral que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2º de la ley Nº19.553, le corresponde percibir la asignación de
modernización contemplada en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, no le será
aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto de su artículo 6º, para
la implementación del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra
b) del artículo 3º de la citada ley.
Para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño institucional
señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral acompañará un
programa de mejoramiento de la gestión de su Servicio, conjuntamente con su propuesta de
presupuesto para el año siguiente, el cual especificará los objetivos de gestión, de
eficiencia institucional, de calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios y las
metas a alcanzar durante el año siguiente a su presentación, debiendo enviar, asimismo,
dentro del plazo indicado, el referido programa a los Ministros de Hacienda, del Interior,
y Secretario General de la Presidencia.
Para la fijación de dichas metas, el Director del Servicio, actuará asesorado por
representantes de los Ministerios señalados en el inciso anterior, sin perjuicio que
pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un
organismo técnico independiente.
Por resolución del citado Jefe Superior del Servicio, se establecerán los
mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y
ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los
distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de
elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar, y toda otra
norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.
Con respecto al incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del
artículo 3º de la ley Nº19.553, no le será aplicable al personal del referido Servicio
Electoral lo dispuesto en la letra i) del artículo 7º del citado cuerpo legal, debiendo
su Director establecer, por resolución, las normas de desempate en casos de igual
evaluación y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado
su derecho a este incremento. La misma resolución establecerá las demás disposiciones
necesarias para la cabal aplicación del beneficio que se regula en el artículo 7º
referido, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que
puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones del Servicio.
Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por
los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº
19.553, se concederá, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes
sobre los siguientes estipendios:
a) Sueldo en posesión.
b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del
decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional,
complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del
decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº18.870.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del decreto con fuerza de
ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261.
Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas
condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la
ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará
aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la
asignación de zona. Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los
cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso
precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de
1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se
produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº
19.553.
Artículo 4º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos en
los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº
19.553, se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal del Consejo de
Defensa del Estado.
Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual
de la asignación de modernización de que trata la ley Nº 19.553 en el Consejo de
Rectores, su Secretario General calificará el desempeño del personal de su dependencia.
Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea pertinente, a las disposiciones
del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto
Administrativo, relativas a las hojas de vida y de calificación; factores y subfactores
de calificación; notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del proceso, y
derecho de reclamación ante la Contraloría General de la República.
El conjunto de los funcionarios así calificados, se considerará como una sola
planta de personal para los efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo
del artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Artículo 6º.- Créase un Fondo de Becas concursable para un total de 400
funcionarios, que favorecerá a los de planta y a contrata de los Servicios de la
Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de
la ley Nº 19.553, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado en alguna institución
de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía,
en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios.
El Fondo de Becas operará con efecto retroactivo a contar del 1º de marzo de 1999,
y se financiará con los recursos que anualmente le asigne la ley de presupuestos del
Sector Público, correspondiendo su administración a la Subsecretaría del Trabajo.
Un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y
procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los
beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago,
duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o
las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor
implementación del referido programa.
Durante el año 1999, el mayor gasto que represente la aplicación de este artículo
se financiará mediante transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de la Nación de dicho año.
Artículo 7º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar del
Servicio Nacional de Aduanas, ascendente a 135 millones de pesos en el año 1999.
Estos recursos sólo podrán destinarse a complementar el gasto actual en beneficios
de salud del personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La parte devengada del componente base de
la asignación de modernización, conforme lo establecen
los artículos 3º y 4º de esta ley, se pagará en una sola
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuota, dentro de los sesenta días siguientes a su
publicación. Los pagos que correspondan, se regularán,
en lo que sea pertinente, por las normas del artículo 1º
de la ley Nº19.553.
Segunda.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998,
que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº
19.553, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de
Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho
beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.
Tercera.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del
artículo 3º de la ley Nº 19.553, que corresponda a los personales de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999,
se concederá teniendo como base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del
período de desempeño comprendido entre el 1º de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de
1998, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley Nº
18.834. Respecto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contratado
conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se
otorgará considerando el resultado de la calificación que, para estos efectos y previo
informe de los jefes directos respectivos, practique el Director General, en una sola
instancia, en relación al desempeño comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30
de septiembre de 1998, proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la publicación de la presente ley.
Para estos mismos efectos, en lo que respecta al Consejo de Rectores, el Secretario
General deberá tener concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de
diciembre de 1998.
Cuarta.- Las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.553 por el artículo 1º de
la presente ley en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6, regirán desde la fecha de vigencia de
las disposiciones objeto de modificación.
Quinta.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1999,
se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades
a que ella se refiere. Si éstos fueren insuficientes, tratándose de los Servicios con
aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104
de la partida presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Germán Molina Valdivieso,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,
Subsecretario de Hacienda
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