Ley Nº 19.612

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Tipo Norma :Ley 19612<br /> Fecha Publicación :31-05-1999<br /> Fecha Promulgación :28-05-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.525, RELATIVA A DISTORSIONES DE<br /> PRECIOS EN LAS IMPORTACIONES, PARA ESTABLECER UN<br /> PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIAS CONFORME AL ACUERDO DE<br /> MARRAKECH<br /> Tipo Version :Unica De : 31-05-1999<br /> Inicio Vigencia :31-05-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=137042&amp;idVersion=199<br /> 9-05-31&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.525, RELATIVA A DISTORSIONES DE <br /> PRECIOS EN LAS IMPORTACIONES, PARA ESTABLECER UN <br /> PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIAS CONFORME AL ACUERDO DE <br /> MARRAKECH<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.525:<br /> a) Intercálase en el inciso primero del artículo 4º, después de la palabra<br /> ''sobretasas'', eliminándose la coma (,) que la sigue, lo siguiente: ''de las mencionadas<br /> en el artículo 9º o''.<br /> b) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:<br /> ''Artículo 9º.- En caso de que concurran las circunstancias previstas en el<br /> Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el<br /> Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la<br /> República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas<br /> arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el<br /> artículo 11.<br /> Las sobretasas señaladas en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente<br /> cuando la Comisión determine que concurren las circunstancias previstas en el artículo 6<br /> del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar<br /> dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado<br /> desde el inicio de la investigación.<br /> La Comisión podrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la<br /> rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos<br /> efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1,<br /> letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del<br /> Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de<br /> antecedentes que así lo justifiquen.<br /> La vigencia de las sobretasas señaladas en el presente artículo no podrá exceder<br /> de un año, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo,<br /> dicha vigencia podrá ser prorrogada por un período que no exceda de un año, y por una<br /> sola vez, cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual<br /> se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso<br /> primero. La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento<br /> gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.<br /> Para aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel<br /> arancelario consolidado en la Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la<br /> aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la referida Comisión.<br /> La aplicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los<br /> acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del presente<br /> artículo y su reglamento. En caso de incompatibilidad entre las normas aquí establecidas<br /> y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la<br /> medida de la incompatibilidad.<br /> Cuando se convenga una compensación con otro país a raíz de la aplicación de una<br /> medida de salvaguardia, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo<br /> del Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique la medida, disminuir los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearanceles o acelerar el proceso de desgravación previstos en el correspondiente acuerdo<br /> comercial.<br /> El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de<br /> Hacienda, aumentar los aranceles aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya<br /> logrado convenir una compensación adecuada por la aplicación de una medida de<br /> salvaguardia, por parte de ese país, a mercancías chilenas.''.<br /> c) Elimínase en el artículo 10, la frase que se inicia con ''sobretasas de'' y que<br /> finaliza con ''24% ad valorem,''.<br /> d) Elimínase en el artículo 10, parte final, la expresión ''estas sobretasas,'',<br /> entre las palabras ''aplicarán'' y ''derechos antidumping''.<br /> e) En el inciso quinto del artículo 11, elimínase la palabra ''sobretasas,'' y<br /> sustitúyese la frase ''valores aduaneros mínimos'' por la palabra ''sobretasas''.<br /> f) Sustitúyese el inciso décimo del artículo 11 por el siguiente:<br /> ''Corresponderá a esta Comisión conocer las denuncias relativas a la aplicación<br /> del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, del Acuerdo sobre Salvaguardias y<br /> del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales forman parte del Acuerdo de Marrakech por el que<br /> se establece la Organización Mundial del Comercio.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de mayo de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel<br /> Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>