Ley Nº 19.609

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Tipo Norma :Ley 19609<br /> Fecha Publicación :02-06-1999<br /> Fecha Promulgación :30-04-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN<br /> LOS CASOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 02-06-1999<br /> Inicio Vigencia :02-06-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=137116&amp;idVersion=199<br /> 9-06-02&amp;idParte<br /> PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN <br /> LOS CASOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> ''Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total<br /> que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la<br /> participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal,<br /> respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de<br /> corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con<br /> fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus<br /> corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al<br /> 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios,<br /> con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y<br /> recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.<br /> Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del<br /> plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la<br /> municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo<br /> Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministro<br /> de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de<br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se<br /> anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de<br /> la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través<br /> de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago<br /> de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las<br /> Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de<br /> Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.<br /> Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa<br /> jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº<br /> 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo<br /> de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones<br /> concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen<br /> la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no<br /> podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.<br /> El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el<br /> inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso<br /> tercero del artículo 7º.<br /> El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas<br /> operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.<br /> Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta<br /> ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o<br /> la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones<br /> previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.<br /> Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las<br /> municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo<br /> considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito<br /> convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar<br /> su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o<br /> mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las<br /> solicitudes de suscripción de convenios.<br /> Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley<br /> serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos<br /> obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas<br /> por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los<br /> meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren<br /> suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.<br /> Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los<br /> recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de Precios al<br /> Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al<br /> procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.<br /> Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde<br /> el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para<br /> superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de<br /> los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al<br /> artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a<br /> los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.<br /> Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de<br /> publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de<br /> imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los<br /> sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación<br /> deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto<br /> con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br /> refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones<br /> que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre<br /> haber pagado las cotizaciones correspondientes.<br /> Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a<br /> los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud<br /> municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53<br /> de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.<br /> El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo será sancionado de<br /> acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin<br /> perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de<br /> acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.<br /> Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del<br /> artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el<br /> siguiente:<br /> ''1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal,<br /> teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios<br /> a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos<br /> propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de<br /> operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y<br /> estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de<br /> los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios<br /> traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de<br /> 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos<br /> servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.''.<br /> Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación<br /> del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de<br /> la Fuente, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>