Ley Nº 19.609
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Fecha Publicación :02-06-1999
Fecha Promulgación :30-04-1999
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN
LOS CASOS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 02-06-1999
Inicio Vigencia :02-06-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=137116&idVersion=199
9-06-02&idParte
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL, EN
LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total
que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la
participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal,
respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de
corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con
fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus
corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al
31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios,
con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y
recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del
plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la
municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministro
de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se
anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de
la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través
de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago
de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las
Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de
Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.
Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa
jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº
18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo
de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones
concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen
la aplicación de las normas de este cuerpo legal. En todo caso, estos convenios no
podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.
El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el
inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso
tercero del artículo 7º.
El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas
operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.
Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta
ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o
la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones
previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.
Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las
municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito
convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar
su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o
mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las
solicitudes de suscripción de convenios.
Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley
serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos
obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas
por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los
meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren
suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.
Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los
recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Indice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al
procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.
Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde
el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para
superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de
los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al
artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a
los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.
Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de
publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de
imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los
sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación
deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones
que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre
haber pagado las cotizaciones correspondientes.
Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a
los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud
municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53
de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo será sancionado de
acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de
acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.
Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del
artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el
siguiente:
''1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal,
teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios
a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos
propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de
operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y
estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de
los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios
traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de
1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos
servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.''.
Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación
del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de
la Fuente, Subsecretario del Interior.
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