Ley Nº 19.607
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Fecha Publicación :14-05-1999
Fecha Promulgación :30-04-1999
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
Tipo Version :Unica De : 14-05-1999
Inicio Vigencia :14-05-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=136390&idVersion=199
9-05-14&idParte
MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
''Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el
Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la
forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la
aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se
fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo
a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley. Sin perjuicio
de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud
municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en
su anterior empleo.''.
2. Sustitúyese la letra c) del artículo 23, por la siguiente:
''c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho
en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de
salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se
labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por
responsabilidad directiva en un consultorio municipal de atención primaria; la
asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la
asignación de mérito.''.
3. Intercálase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis,
nuevo:
''Artículo 30 bis.- Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para
mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una
asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con
evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35%
mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y
siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a
los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que
pertenezca el funcionario:
- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como
bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo
anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.
- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho
sueldo base mínimo.
b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35%
beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las
fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el
trimestre respectivo, y d) El reglamento establecerá las normas de desempate para
situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario
deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta,
cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y
las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo.''.
4. Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase '', su capacitación y su mérito
funcionario'' por ''y su capacitación''.
b) En su inciso final, sustitúyese la frase ''Los tres elementos constitutivos de la
carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38,'' por ''Los
elementos señalados en el inciso anterior,''.
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39, la frase ''los factores
constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el
mérito'' por ''los elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el
inciso segundo del artículo 37.''.
6. Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:
''Artículo 44.- En cada entidad administradora se establecerá una comisión de
calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la
entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que
se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe
superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y
dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en
votación por el personal sujeto a calificación.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus
miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de
la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del
afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior
jerárquico.
El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas
comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes
cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje
correspondiente.''.
Artículo 1º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la
ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996
y agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente para todos los efectos legales.
La asignación de mérito a que habría dado lugar dicho proceso calificatorio, se
reemplaza por el siguiente beneficio, que se otorgará por una sola vez.
Tendrá derecho a percibirlo el personal de atención primaria de salud municipal
regido por la ley Nº 19.378 que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de
1997, el que recibirá un bono no imponible ni tributable, siempre que, a la fecha de
publicación de esta ley, continúe desempeñándose en los establecimientos
correspondientes.
El bono se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la
presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual
esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.
En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la
bonificación será de 44, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor
o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior
a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas
semanales.
El monto del bono será el equivalente a $75.000.- para jornadas de 44 horas
semanales.
Artículo 2º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la
ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales. Dicho proceso
se efectuará considerando las disposiciones de la presente ley y deberá quedar terminado
noventa días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se devengará desde el
1º de enero de 1999.
El beneficio señalado en el inciso segundo, se pagará por parcialidades en los
meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos,
las sumas correspondientes al período respectivo.
Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley,
se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos
Servicios de Salud.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Alvaro Erazo
Latorre, Subsecretario de Salud.
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