Ley Nº 19.605

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Tipo Norma :Ley 19605<br /> Fecha Publicación :02-02-1999<br /> Fecha Promulgación :26-01-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº18.168 DE 1982, LEY<br /> GENERAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> Tipo Version :Unica De : 02-02-1999<br /> Inicio Vigencia :02-02-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131052&amp;idVersion=199<br /> 9-02-02&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº18.168 DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Modifícase el artículo 30 J de la ley Nº18.168, General de<br /> Telecomunicaciones, de la siguiente forma:<br /> 1) En el inciso final, suprímese la oración a continuación del punto seguido (.)<br /> que sigue a la palabra ''vigencia'', y que comienza con la expresión ''No obstante...'',<br /> pasando dicho punto seguido (.) a ser punto final (.).<br /> 2) Agréganse, a continuación del actual inciso final, los siguientes nuevos<br /> incisos:<br /> ''Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias<br /> deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre<br /> lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se<br /> establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del<br /> quinquenio a que se refiere el artículo 30 y la fecha de publicación de las nuevas<br /> tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.<br /> Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés<br /> corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días,<br /> vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se<br /> refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las<br /> facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y<br /> condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del<br /> vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores.<br /> La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto<br /> en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni<br /> superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.<br /> En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo<br /> 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a<br /> la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de<br /> publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente<br /> al atraso.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; <br /> por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la <br /> República.<br /> Santiago, 26 de enero de 1999.- EDUARDO FREI <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann <br /> Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- <br /> Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda <br /> atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de <br /> Telecomunicaciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>