Ley Nº 19.605
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Fecha Publicación :02-02-1999
Fecha Promulgación :26-01-1999
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Título :MODIFICA EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº18.168 DE 1982, LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo Version :Unica De : 02-02-1999
Inicio Vigencia :02-02-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=131052&idVersion=199
9-02-02&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº18.168 DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Modifícase el artículo 30 J de la ley Nº18.168, General de
Telecomunicaciones, de la siguiente forma:
1) En el inciso final, suprímese la oración a continuación del punto seguido (.)
que sigue a la palabra ''vigencia'', y que comienza con la expresión ''No obstante...'',
pasando dicho punto seguido (.) a ser punto final (.).
2) Agréganse, a continuación del actual inciso final, los siguientes nuevos
incisos:
''Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias
deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre
lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se
establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del
quinquenio a que se refiere el artículo 30 y la fecha de publicación de las nuevas
tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés
corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días,
vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se
refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las
facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y
condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del
vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni
superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.
En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo
30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a
la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de
publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente
al atraso.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 26 de enero de 1999.- EDUARDO FREI
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann
Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de
Telecomunicaciones.
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